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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo102
 
DLDC
Articulo102

Buenos Aires, 25 de junio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- La presente Ley regula el ordenamiento de las ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y permanente-, que se encuentren vigentes, por medio del procedimiento de consolidación normativa.

Artículo 2°.- Apruébase el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consolidado al 28 de febrero de 2014 e integrado por las normas descriptas en la presente Ley.

Artículo 3°.- Se tienen por vigentes las normas que conforman el Anexo I "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, vigentes", que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4°.- Se tienen por no vigentes las normas que se identifican en los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Ley:

  1. Anexo II "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados expresamente";
  2. Anexo III "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados implícitamente";
  3. Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)

Artículo 5°.- Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente enumeración:

  1. Constitucional
  2. Relaciones Interjurisdiccionales
  3. Organización Administrativa
  4. Servicios de la Administración
  5. Económico, Financiero y Tributario
  6. Educación, Ciencia y Tecnología
  7. Cultura
  8. Salud
  9. Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
  10. Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
  11. Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
  12. Medio Ambiente
  13. Urbanismo y Vivienda
  14. Uso del Espacio Público
  15. Transporte y Tránsito
  16. Justicia
  17. Seguridad Pública

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)

(Conforme texto Art. 4° de la Ley N° 6017, BOCA N° 5485 del 25/10/2018)

Artículo 6°.- En caso de que se advirtieran errores materiales en el texto de la presente Ley de Consolidación Normativa o en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura, por intermedio de la Secretaría Parlamentaria, debe remitir al Poder Ejecutivo un informe fundado con el texto de la norma a rectificar, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de las leyes, y que obedecen a errores de trascripción en la escritura de palabras, números, signos ortográficos, mapas o representaciones gráficas, como así también las omisiones de la misma naturaleza.

Los errores sustanciales deben ser subsanados por el procedimiento legislativo constitucionalmente previsto.

Artículo 7°.- Durante un período de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente Ley, la Legislatura recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una norma incluida en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe coordinar con la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura los procedimientos y acciones necesarios para el mejor cumplimiento de lo previsto en los artículos 6° y 7°.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y consolidación del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conteniendo las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación normativa, en orden a asegurar su permanente actualización. El proyecto puede contener el ordenamiento de las categorías establecidas en el artículo 5° de la presente ley.

El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento el segundo semestre de cada año par.

Artículo 10.- La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe estar disponible a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.

Artículo 11.- Abrógase la Ley 1818.

Artículo 12.- La presente Ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el caso de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que entra en vigencia al día siguiente de la publicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7°.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5300

Sanción: 25/06/2015

Promulgación: Decreto Nº 235 del 20/07/2015

Publicación: BOCBA N° 4683 del 21/07/2015

Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4683 del 21/07/2015.




 

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