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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104

Buenos Aires, 18 de enero de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las ampliaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de la implementación del Convenio Nº 1/16. Estas modificaciones estarán exceptuadas de las limitaciones establecidas en el art. 63 de la Ley 70.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.502

Sanción: 18/01/2016

Promulgación: Decreto N° 093/016 del 22/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4807 del 25/01/2016


CONVENIO Nº 1/16

RESOLUCIÓN Nº 298/LCBA/015

BOCBA N° 4807 del 25/01/2016

Buenos Aires, 18 de enero de 2016

Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Licenciado Horacio Rodríguez Larreta y el Estado Nacional, representado por el Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, suscripto con fecha 5 de enero de 2016, registrado bajo el N° 1/16, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I y como tal, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

 

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y
FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2016 se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Estado Nacional, en adelante LA NACIÓN, por una parte; y por la otra parte el señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta con domicilio en la Calle Uspallata 3160 de esta Ciudad, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA CIUDAD, y denominados en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas.

Que el artículo 1º de la Constitución de la Nación Argentina establece que la Nación adopta para su gobierno la forma "representativa republicana federal". Bajo esta plataforma y a partir de la reforma constitucional que tuvo lugar en el año 1994, se consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino y colocando a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un pie de igualdad con los habitantes del resto del país, particularmente en lo relativo a sus derechos políticos.

Que, no obstante ello, el constituyente delegó en el Congreso de la Nación la facultad de dictar una ley que garantice los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea la capital de la República, lo que dio lugar a la sanción de la Ley Nº 24.588, posteriormente modificada por la Ley N° 26.288.

Que en ese marco jurídico, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se reunieron en Convención Constituyente, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en democracia sancionando en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha Constitución, al margen de consagrar su autonomía plena dispone la adopción de políticas especiales por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que incluye, en el artículo 34, el servicio de seguridad pública como deber propio e irrenunciable del Estado, estableciendo que estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo local.

Que a meses de cumplirse veinte años de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cabe afirmar que, sin perjuicio de los importantísimos avances que se han logrado tendientes a asegurar el ejercicio de competencias propias por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resta aún lograr la consolidación absoluta de su régimen autónomo, lo que torna necesario continuar trabajando para lograr un traspaso gradual y ordenado de las competencias inherentes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la luz de lo dispuesto en el art. 129 CN.

Que así, en lo que hace a la materia de seguridad, con fecha 6 de septiembre de 2007 quedó promulgada la Ley Nº 26.288, que sustituyó el texto del artículo 7º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente ''El Gobierno Nacional ejerce en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ejerce las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquél ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Que la cláusula transitoria única del artículo 2° de la mentada Ley N° 26.288 dispuso que "Definidas por el Gobierno Nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el articulo lº de la presente ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 24.588".

Que dicho artículo 6° de la Ley Nº 24.588 prevé que "el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes".

Que desde esta plataforma, corresponde indicar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 2008 la Ley local Nº 2.894 por la cual estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Policía Metropolitana como una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, a excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.

Que en virtud de todo lo expuesto, a los efectos de la celebración del presente, el Ministerio de Seguridad del Estado Nacional procedió a definir las estructuras internas de la Policía Federal Argentina que resultan ajenas a las competencias federales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las que a su vez brindan apoyo a dichas áreas, prestando incluso función administrativa, ajena a la competencia federal.

Que, por tanto, habiendo analizado el marco jurídico y fáctico relativo al ejercicio de las funciones y facultades de seguridad en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes concluyen que se hallan dadas las condiciones para que la Ciudad asuma tales funciones y facultades, para lo cual acuerdan poner en marcha una transferencia gradual y progresiva de competencias, servicios y bienes de la Policía Federal Argentina en materias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a la normativa vigente.

Que dicha transferencia gradual y progresiva, permitirá consolidar la fusión de un modelo policial que garantice los derechos y garantías de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo eje central finca en la inmediación de las fuerzas de seguridad con la población, la presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito, el empleo de estadísticas computarizadas, mapas electrónicos y juntas administrativas interdisciplinarias para conducir y guiar las estrategias de la policía local, entre muchos otros.

Por todo lo expuesto, el Señor Presidente de la Nación Argentina, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran el presente Convenio que suscriben en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Nacional y 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 24.588 y la Ley Nº 26.288, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales para ser ejercidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la NACIÓN declara en los términos del art. 2° de la Ley Nº 26.288 y con el alcance de lo previsto en la cláusula segunda, acápite 3, que conserva las estructuras, el personal, los bienes y los servicios necesarios para asegurar la función de seguridad en materia federal en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: La NACIÓN transfiere a la CIUDAD con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen a la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal de las áreas que se detallan en la presente Cláusula. Las Partes acuerdan revisar todas las modificaciones ocurridas de personal y bienes realizadas entre el 1º de octubre de 2015 y el día de la suscripción del presente convenio.

1. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA y las dependencias que se detallan:

1.0.0.1 La División Despacho.

1.1. La Dirección General de SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS

1.1.1. El Departamento CUERPO POLICÍA y TRANSITO y las divisiones:
1.1.1.1 De la División GRUPO DE OPERACIONES MOTORIZADAS FEDERALES la CIUDAD recibirá al 31/12/2016 treinta (30) moto vehículos con sus conductores y acompañantes, formados en la modalidad Grupo Operaciones Motorizadas Federales. Durante el año de transición esta División prestará los servicios establecidos en el punto 1.C del presente acápite.
1.1.1.2 La División ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA y las secciones:
Sección Educación Vial y Legislación.
1.1.1.2.1 Sección Logística.
Las partes acuerdan que readecuaran en un plazo de 30 días, prorrogables, la proporción que se deberá transferir en función de la carga de trabajo respecto de la División Administración y Logísticas y sus secciones Educación Vial y Legislación.
1.1.1.2.3 La División UNIDADES FEDERALES DE TRÁNSITO
1.1.2. El Departamento INFANTERIA Y DESTACAMENTO
1.1.2.1. La División INFANTERÍA DE TRÁNSITO
1.1.2.2. La División DESTACAMENTO, debiendo la Ciudad garantizar el mantenimiento de la capacidad operativa del área. Asimismo, a solo requerimiento de la Nación dicha División se pondrá a las órdenes operativas de la Policía Federal Argentina en caso de ser necesaria la realización de operativos de control de ingreso y egreso de la Ciudad.

1.2. La Dirección General de PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD URBANA, con todos sus Departamentos. Divisiones y Secciones

1.3 La Dirección General de ORDEN URBANO Y FEDERAL.

1.3.1 El Departamento CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL (964 agentes).
Cuatrocientos ochenta y dos (482) agentes serán transferidos a partir de la suscripción del presente Convenio y otros cuatrocientos ochenta y dos (482) agentes más que la NACIÓN transferirá al 31/12/2016, siempre junto con los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio. Hasta tanto sean transferidos los novecientos sesenta y cuatro (964) agentes, la NACIÓN continuará prestando el servicio de seguridad que presta este Departamento, pudiendo requerir de este personal funciones en la órbita federal. Asimismo, se transfieren a la suscripción del presente las Divisiones y Secciones del Departamento, con excepción de la División Instrucción y Reentrenamiento que queda íntegramente en NACIÓN comprometiéndose ésta al 31/12/2016 a transferir 15 instructores de la División
1 3.2 El Departamento OPERACIONES URBANAS DE CONTENCIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Un Mil Cuatrocientos Trece (1413) agentes a partir de la suscripción del presente Convenio, siempre junto con los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio.
1.3.2.1 La División OPERATIVA y de sus secciones, en su 50 %
1.3.2.2 La División ADMINISTRACIÓN y LOGÍSTICA y de sus secciones, en su 50%.
1.3.3 Del Departamento CUERPO DE POLICÍA MONTADA, las partes acuerdan que la NACIÓN transferirá Cien (100) agentes efectivos con cuadro de Mando a partir de la suscripción del presente Convenio y Ciento Cincuenta (150) agentes al 31/12/2016 con conducción. Asimismo las partes acuerda que evaluarán durante la transición el traspaso de la NACIÓN a la CIUDAD de cien (100) caballos, con los bienes y servicios para prestar funciones, incluyendo un (1) camión de vallado, el cual se efectuará en la primer oportunidad posible.
1.3.4 Del Departamento CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA. LAS PARTES acuerdan que la NACIÓN transferirá con la suscripción del presente Convenio dos (2) Camiones Hidrantes y transferirá al 31/12/2016 doscientos cincuenta (250) agentes con conducción, con los bienes y servicios para prestar funciones. La NACIÓN formará y traspasará 30 agentes de la División GRUPOS ESPECIALES (GE-1) del Departamento Cuerpo Guardia de Infantería al 31/12/2016. Hasta tanto la NACIÓN asegurará la prestación del servicio de seguridad no federal que actualmente brinda esa división en el territorio de la Ciudad.
1.3.0.1 División PERROS. La NACIÓN transferirá aquellos canes que no estuvieren especializados en búsqueda de drogas y explosivos.

1.4 Dirección GENERAL DE CONDUCCIÓN OPERATIVA y los departamentos:

1.4.1 Departamento de SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y la División INVESTIGACIONES CONDUCTAS DELICTIVAS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.
1.4.2 Departamento FEDERAL DE EMERGENCIAS y las Divisiones CENTRO DE COMANDO Y CONTROL 911.
1.4.3 Departamento de ORDEN PÚBLICO y la División de PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REUNIONES PÚBLICAS

1.5 Dirección General de ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS y los departamentos:

1.5.1 Departamento de APOYO JUDICIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL
1.5.1.1 División PLAYA POLICIAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ
1.5.1.2 División CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
Las partes acuerdan que readecuaran en un plazo de 30 días, prorrogables, la proporción que se deberá transferir en función de la carga y relevancia de trabajo respecto de esta División.
1.5.1.3 División CENTRO DE ORIENTACIÓN DE LA VÍCTIMA
1.5.1.3.1 Sección PENAL JUVENIL
1.5.1.4 División ACTUACIONES
1.5.1.5 División GUARDIA DE OFICIALES JEFES
1.5.1.0.1 Sección SEGURIDAD y ENLACE CON EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CABA.

1 6 Dirección General de COMISARÍAS

1.6.1 Departamento de 8 Circunscripciones
1.6.1.1 CINCUENTA y CUATRO (54) Comisarías

1.A. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan respecto de las áreas transferidas que de la Dirección General SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS, la CIUDAD coloca a disposición de la NACIÓN el personal mínimo necesario para asegurar la prestación del servicio de seguridad federal.

1.B. LAS PARTES acuerdan que LA NACIÓN otorga acceso a LA CIUDAD respecto del Departamento CENTRO DE MONITOREO, la División CONTROL DE GESTIÓN, la División SALA DE SITUACIÓN, la División REGISTRO Y CONTROL DE SISTEMAS INTEGRADOS y la División CUSTODIA DE EFECTOS, a cuyo efecto se podrán suscribir los protocolos de actuación para garantizar a LA CIUDAD la prestación permanente y efectiva de las funciones de seguridad en el ámbito metropolitano. Asimismo, la CIUDAD se compromete al acceso recíproco de su centro de monitoreo.

1.C. Durante el año de transición, la NACION pone a disposición de la CIUDAD la cantidad de agentes, disponibilidad técnica, dispositivos y equipamiento necesarios para prestar servicios frente a la celebración de actividades deportivas y el acaecimiento de piquetes, cortes de calles y vías peatonales, manifestaciones y otros incidentes semejantes que ocurran en el ejido de la Ciudad. Asimismo, en el marco de la Ley N° 24.059, las partes acuerdan que hasta tanto sean transferidos la totalidad de los agentes y recursos comprometidos al 31/12/2016 respecto de los Departamentos OPERACIONES URBANAS DE CONTENCIÓN y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, POLICIA MONTADA y CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA la NACION colaborará en La CIUDAD en los citados eventos, para lo cual los efectivos de la NACION se pondrán a disposición operativa de las autoridades de la CIUDAD frente a la sola requisitoria de ésta.

2. LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS:

2.1 La Dirección General PROTECCIÓN URBANA con todas sus Departamentos, Divisiones/Cuarteles y Secciones/ Destacamentos que le dependen, con el 50% de la Escuela de Especialidades, quedando en LA NACIÓN el cuartel 1 que se mantendrá en la estructura de la Policía Federal Argentina garantizando los servicios que la actualidad presta en su radio de acción, pero sometido a la conducción y operación de LA CIUDAD para la prestación del servicio local en todos los sitios que no sean federales. A tales fines LAS PARTES podrán suscribir protocolos de actuación. Aquellos bomberos con especialidades federales que se desempeñan a las áreas a transferir serán reasignados al Cuartel 1, debiendo la NACIÓN compensar dichas reasignaciones

2.2 La Dirección General de PROTECCIÓN FEDERAL y
2.2.1 Departamento de SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES
2.2.1.1 División Prevención
2.2.1.2 División Inspección

2.3 La Dirección General EXPLOSIVOS E INVESTIGACIONES FEDERALES en un 50%.

2.3.1 Departamento TÉCNICO INVESTIGATIVO, en un 50%
2.3.1.1 División Análisis e Información Siniestral, en un 50%
2.3.1.2 División Coordinación Judicial, en un 50%
2.3.1.3 División Siniestros, en un 50%
2.3.2 Departamento LOGÍSTICA
2.3.2.1 División Central de Alarmas
2.3.2.1.1 Sección Racionamiento
2.3.2.1.2 Sección Transporte Forense
2.3.2.1.3 Sección Servicios Especiales
2.3.3 Del Departamento COORDINACIÓN Y ENLACE CON EL SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIA
2.3.3.1 la División DEFENSA CIVIL
2.3.3.2 y la División BRIGADA ESPECIAL FEDERAL DE RESCATE BEFER
2.3.3.2.1 Sección GER Caballito
2.3.3.2.2 Sección GER Saavedra
2.3.3.0.1 De la Sección EMERGENCIAS AMBIENTALES, 10 agentes junto con los bienes y servicios para prestar sus funciones, que serán transferidos al 31/12/2016. Hasta tanto la NACIÓN prestará el servicio a la CIUDAD.

2.A. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan respecto de las áreas transferidas que a continuación se detallan, los siguientes compromisos:

2.4. Dirección General PROTECCIÓN URBANA y sus Departamentos, cuarteles y destacamentos dependientes, las partes suscribirán protocolos de actuación para garantizar a LA NACIÓN la prestación del servicio en objetivos federales estratégicos

2.4.0.1 División CENTRAL DE ALARMAS, LAS PARTES suscribirán protocolos de actuación para que la NACIÓN cuente con las alarmas e información correspondiente que refiera a la Protección Aeroportuaria.

2.B. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan que el Departamento COORDINACIÓN y ENLACE CON EL SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIA, la División MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO, la División CAPACITACIÓN y la División OBJETIVOS ESPECIALES y la Sección RIESGO FORESTAL VÉLEZ SARSFIELD que prestan funciones concurrentes de seguridad en ambas jurisdicciones, permanecerán bajo la órbita de LA NACIÓN, en coordinación con la CIUDAD y bajo los protocolos de actuación que garanticen a la CIUDAD la prestación permanente y efectiva de las funciones de segundad asignadas a dichas áreas.

3. De LA SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA

3.A. LAS PARTES acuerdan que la NACIÓN transferirá en forma parcial a la CIUDAD recursos de las Divisiones: Medicina Legal Fotografía Policial, Rastros y de Ingeniería Legal Forense cuya proporción será definida dentro de NOVENTA (90) días de suscripto el presente, según las cargas de trabajo y las necesidades de cada jurisdicción

3.B. LA NACIÓN asegura a LA CIUDAD la prestación de las facultades y funciones de las áreas de la Supertendencia de Policía Científica no transferidas y que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad local.

4. De LA SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES FEDERALES:

4.1. De la Dirección General OPERACIONES CRIMINALES, las partes acuerdan transferir 400 agentes en total, transfiriendo 200 agentes a partir de la suscripción del presente Convenio y los 200 restantes al 31/12/2016. Dichos agentes contarán con experiencia y serán transferidos con sus vehículos y equipamiento, de las siguientes Divisiones:

4.1.0.1 HOMICIDIOS y de sus secciones.
4.1.0.2 DELITOS CONTRA MENORES
4.1.0.3 DELITOS CONTRA LA SALUD
4.1.0.4 SUSTRACCIÓN DE AUTOMOTORES y de su sección
4.1.0.5 ROBOS Y HURTOS y de su sección y
4.1.0.5 PLANTAS VERIFICADORAS

4.A Durante un año La NACIÓN seguirá prestando los servicios de investigaciones federales a requerimiento de la CIUDAD.
LA NACIÓN asegura a LA CIUDAD la prestación de todas las facultades y funciones de las áreas de la Supertendencia de Investigaciones Federales no transferidas y que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad local.

5. De LA SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

5.0.1 Departamento TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD CIUDADANA de la Dirección General de Aplicaciones Tecnológicas
5.0.1.1 División SOPORTE TECNOLÓGICO COMANDO 911
5.0.1.2 División CONTROL Y SEG. DE VIDEO E INFORMACIÓN
5.0 1 01 Sección PLANEAMIENTO BUENOS AIRES CIUDAD SEGURA

5.A. LA NACIÓN asegura a LA CIUDAD la prestación de todas las funciones y todo el acceso al sistema de la Superintendencia que sea necesario para asegurar el servicio de seguridad local y viceversa.

6. De LA SUPERINTENDENCIA DE AVIACIÓN FEDERAL

LA NACIÓN transfiere a LA CIUDAD tres (3) aeronaves que se detallan a continuación junto con el personal necesario para garantizar el correcto funcionamiento de las mismas:

  • Dos (2) aeronaves Bolkow BO 105
  • Un (1) aeronave EC 135, dominio H 12, que será utilizado por la NACIÓN cuando ésta lo necesite para las funciones detalladas en el punto 1C de este Convenio.

6.A. La NACIÓN asume el soporte técnico operativo de las aeronaves antes detalladas y ambas partes se comprometen a suscribir protocolos de actuación conjunta

Las Partes acuerdan revisar todas las transferencias de personal y bienes realizadas entre el 1° de octubre de 2015 y el día de la fecha, con el objeto de definir de común acuerdo cuales de ellas corresponderán transferir a la Ciudad.

TERCERA: Sin perjuicio de la transferencia de las áreas mencionadas en la cláusula segunda, las partes evaluarán transferir también el personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e Inmuebles) como inmateriales y los contratos en ejecución afectados a áreas de la Policía Federal Argentina que entre sus funciones desempeñen tareas relativas a la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que las transferencias dispuestas en la cláusula SEGUNDA se efectúan en todos los casos con el personal policial, técnico y auxiliar y todos aquellos afectados a las áreas y/o organismos que se transfieren.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que con el fin de garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, garantizar los derechos de los agentes policial es y del personal que coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y progresiva, ordenada en DOS (2) etapas:

A) ETAPA DE TRANSICION prevista por el plazo de UN (1) año, durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en LA CIUDAD. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo y,

B) ETAPA DE CONSOLIDACIÓN, vencido el plazo de la etapa de transición durante la cual LA NACIÓN continuará brindando apoyo a LA CIUDAD en todas aquellas materias relativas al traspaso que sean específicamente requeridas y por el plazo que al efecto las partes establezcan.

SEXTA: Sin perjuicio de las etapas previstas en la cláusula CUARTA las partes declaran que garantizan en forma recíproca, la prestación de todas las funciones de las áreas transferidas a la CIUDAD y aquellas que continua en el ámbito de la NACIÓN, que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones. Para ello las partes suscribirán los protocolos de actuación y colaboración pertinentes que aseguren el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones

SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan la transferencia y cesión en propiedad a la CIUDAD de todos los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera exclusiva a la función de seguridad local referida en las cláusulas segunda y tercera, los que serán individualizados por LA NACION dentro de TREINTA (30) día a efectos de la iniciación de los trámites registrales correspondientes.

Las partes suscribirán las actas de recepción de bienes muebles transferidos y de los contratos que se encuentren en ejecución, debiendo LA NACIÓN individualizar dentro de los TREINTA días los bienes muebles registrables que por el presente se transfieren a la CIUDAD.

OCTAVA: La NACIÓN renuncia y reintegra a la CIUDAD la tenencia y uso precario gratuito otorgado sobre los bienes inmuebles utilizados por la Policía Federal Argentina pertenecientes a ésta última en la Ciudad de Buenos Aires, siendo ello aceptado por la CIUDAD. LAS PARTES acuerdan que en las dependencias reintegradas a la CIUDAD y que sean funcionales al desarrollo de tareas federales de la PFA evaluarán acuerdos de comodatos transitorios hasta que se resuelva de manera definitiva.

NOVENA: Durante el periodo que insuma la etapa de transición prevista en la cláusula cuarta, LAS PARTES podrán acordar entre ellas, la transferencia individual de agentes, bienes y/o servicios de la Policía Federal Argentina, ya sea de la CIUDAD a la NACIÓN o de la NACIÓN a la CIUDAD, para garantizar las funciones de seguridad de ambas jurisdicciones.

DÉCIMA: LAS PARTES acuerdan que los agentes que se transfirieren en proporción, sin las estructuras de las cuales dependen, pasan a la CIUDAD con la conducción correspondiente.

DÉCIMO PRIMERA. Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 24.588, debiendo acatar los protocolos y normas de actuación referidas al desempeño de sus funciones y misiones como agentes policiales.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarán rigiéndose por la normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la CIUDAD determine.

Asimismo, durante dicha etapa, la integración de las Juntas de calificación será dispuesta por la policía local, las que se regirán conforme lo establecido en el Capítulo XIV del Decreto PEN Nº 1.866/83.

La CIUDAD ejerce el poder disciplinario sobre el personal transferido, acordando las partes que durante el periodo de transición la iniciación del sumario estará a cargo de la CIUDAD y su tramitación se encontrará a cargo de LA NACIÓN, siendo ellos resueltos por la CIUDAD.

Asimismo, las partes acuerdan que los procedimientos sumariales disciplinarios que se encontraren en trámite al momento de la transferencia, serán resueltos por la NACIÓN, quedando a cargo de la CIUDAD la aplicación de las sanciones y/o medidas resueltas, de conformidad con las normas vigentes.

DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía local.

En virtud de ello, para el caso que la CIUDAD decida suscribir convenios específicos de adhesión con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la NACIÓN se obliga a aceptarla.

DÉCIMO TERCERA: LA NACIÓN en coordinación con la CIUDAD, durante la etapa de transición y salvo acuerdo en contrario, continuará prestando las funciones y responsabilidades primarias propias de la Superintendencia de Administración y de la Superintendencia Persona,. Instrucción y Derechos Humanos y/o demás áreas competentes, respecto del personal, bienes y servicios transferidos, conservando la NACIÓN a su cargo la liquidación de haberes, la concesión de licencias, el trámite de legajos de los agentes y personal transferido, como así también, la gestión de compras y contrataciones de insumos, mantenimiento, administración y gestión de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas tareas dirigidas al normal desenvolvimiento de las funciones y facultades de seguridad de la CIUDAD que por el presente se transfieren.

La NACIÓN asume los juicios pendientes y de aquellos iniciados con posterioridad pero con causas anteriores a la fecha del presente convenio, relativos a los servicios transferidos. Así también, La NACIÓN asumirá las deudas que por cualquier causa se hubieran contraído hasta la fecha de la transferencia efectiva.

DÉCIMO CUARTA: La NACIÓN continuara prestando en coordinación con la CIUDAD, el OPERATIVO UNIDAD -Cinturón Sur, aprobado mediante Decreto PEN N° 864/2011 o la normativa que lo modifique, cuyo objeto es optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.

Asimismo, se continuará con el operativo de seguridad en Puerto Madero y con los puestos de control de acceso a Barrios de Emergencia, todo ello, hasta tanto LAS PARTES acuerden otro mecanismo.

DÉCIMO QUINTA: Las PARTES acuerdan que, durante el período que insuma la etapa de transición y consolidación, cada una en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes provenientes de la NACIÓN a la CIUDAD.

DÉCIMO SEXTA: A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES delegan en LOS MINISTERIOS con competencia en seguridad la suscripción de las Actas Acuerdo para la implementación del presente Convenio.

DÉCIMO SEPTIMA: En virtud de lo dispuesto en la cláusula precedente y a los fines de facilitar la comunicación y el intercambio de información necesaria para llevar adelante la etapa de transición y consolidación, la NACION y la CIUDAD acuerdan la creación de equipos de trabajo convocados por los Ministros de Seguridad de cada jurisdicción. Cada equipo de trabajo será liderado, en cada ámbito de jurisdicción, por un/a coordinador/a que actuará de nexo entre las PARTES y cuya designación será notificada de manera fehaciente a la otra.

Cada equipo de trabajo funcionará como un órgano transitorio de coordinación, seguimiento, elaboración y ejecución de un cronograma de transferencia bajo la órbita de cada Ministerio, mientras se extienda el plazo de transición y consolidación previsto en la cláusula QUINTA.

DÉCIMO OCTAVA: La NACIÓN coloca a disposición de la CIUDAD toda la información y documentación necesaria para la implementación del presente, debiendo el equipo de trabajo designado por la CIUDAD guardar confidencialidad de toda información a la que accedan.

DÉCIMO NOVENA: Los plazos dispuestos en el presente Convenio tienen carácter ordenatorio y podrán ser prorrogados de común acuerdo.

En prueba de conformidad las PARTES suscriben este convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de enero del año 2016.




 

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