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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104

Buenos Aires, 04 de agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese la primera semana del mes de Septiembre de cada año como la "Semana de las Comunas".

Artículo 2°.- Establécese el 01 de Septiembre de cada año como "Día de las Comunas".

Artículo 3°.- Durante la "Semana de las Comunas", la Autoridad de Aplicación deberá:

  • Realizar una amplia campaña de difusión a fin de divulgar las actividades y las funciones de las comunas, así como los mecanismos e instancias de participación comunal, en coordinación con las autoridades comunales.
  • Fomentar en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, la realización de charlas informativas para alumnos.

Artículo 4 °.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Descentralización o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 5 °.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.601

Sanción: 04/08/2016

Promulgación: De Hecho del 31/08/2016

Publicación: BOCBA N° 4960 del 07/09/2016




 

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