Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de septiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Homológanse las
condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes
sobre Vehículos en General y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 143 del Código Fiscal (T.O. 2019), mediante las Resoluciones
que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6193
Sanción: 05/09/2019
Promulgación: Decreto Nº 315 del 18/09/2019
Publicación: BOCBA N° 5705 del 23/09/2019