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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo105
 
DLDC
Articulo105

 

Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente/a de la Nación y Vicepresidente/a de la Nación.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 875

Sanción: 29/08/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.172 del 16/09/2002

Publicación: BOCBA N° 1530 del 20/09/2002




 

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