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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo106
 
DLDC
Articulo106

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el TÍTULO CUARTO "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS" de la Ley 7, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"TÍTULO CUARTO
SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL
Artículo 50.- SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial y coordina las actividades con las universidades a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios, empleados y aspirantes a la Magistratura, sin perjuicio de las competencias propias y concurrentes de formación y capacitación que corresponden a los órganos judiciales.
Artículo 51.- MISIÓN
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:
a) Promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;
b) Impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;
c) Desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación, difusión y de apoyo a la función judicial.
Artículo 52.- CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias públicas o privadas.
El Centro de Formación Judicial es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con autonomía académica, institucional y presupuestaria que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 53.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y la Secretaría Ejecutiva.
La administración está a cargo del Secretario Ejecutivo designado por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 54.- CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está integrado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia; tres (3) magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos, corresponden dos (2) mag istrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20 por ciento de los votos válidos; uno/a (1) representante de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; uno/a (1) representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido del estamento de los abogados; los tres (3) titulares del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares y/o adjuntos designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, designados por su Consejo Directivo.
El miembro del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los magistrados y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial. Las funciones del Consejo Académico son cumplidas ad honorem a excepción de los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el representante de la Legislatura, siempre que no perciban remuneración estatal alguna. Esta remuneración es equivalente a Secretario Judicial y es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación exclusiva.
La representación de la Legislatura, del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos Aires en el Consejo Académico podrá ser revocada en cualquier momento por sus respectivos electores. Los representantes de los magistrados durarán cuatro (4) años en su cargo.
En caso de empate, el Presidente será quien tenga doble voto.
Artículo 55.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Son atribuciones del Consejo Académico, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos judiciales:
a) Aprobar la Planificación de los cursos y programas de Centro de Formación Judicial;
b) Aprobar la suscripción de convenios con universidades y organizaciones no gubernamentales, dentro de sus competencias;
c) Aprobar la realización de jornadas, conferencias o congresos que proponga la Secretaría Ejecutiva;
Artículo 56. FUNCIONES
Son objetivos del Centro de Formación Judicial:
a) Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial;
b) Desarrollar actividades de capacitación y formación destinados a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;
c) Realizar convenios de colaboración y asistencia con las instituciones universitarias y organizaciones no gubernamentales para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
d) Reglamentar e implementar un sistema de incentivos y apoyos económicos para estudios de posgrado para magistrados, funcionarios y empleados, que redunde en el mejoramiento de sus funciones específicas;
e) Realizar trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la preparación y desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del servicio de justicia;
f) Lograr un intercambio fluido con otros institutos, centros y escuelas judiciales;
g) Promover un eje comunicacional permanente entre los diversos estamentos que participan en los espacios de capacitación, perfeccionamiento y actualización;
h) Desarrollar la formación de los agentes sustentada en la utilización de nuevas tecnologías de comunicación y gestión en el ámbito judicial;
i) Incorporar a los programas que se implementen el conoc imiento de las técnicas de administración eficiente;
j) Organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinados a profesionales de abogacía y a auxiliares de la justicia;
k) Organizar e implementar publicaciones relacionadas con sus competencias;
I) Capacitar en la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para optimizar la gestión judicial;
m) Incorporar el conocimiento de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en relación a los conflictos jurídicos que estas puedan ocasionar.".
Artículo 57.- PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL
"Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.".
Artículo 58.- OBJETIVOS
Los cursos y seminarios están dirigidos a:
a) Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo; la incentivación de una reforma cultural en servicio de justicia que apunte a una gestión de calidad, teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y la sociedad;
b) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados/as y funcionarios/as, y profundizar el sentido de justicia como servicio a la comunidad;
c) Desarrollar conocimientos y competencias contextualizadas integradas a un ejercicio profesional en los diversos estamentos de Poder Judicial;
d) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
e) Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.
Artículo 59.- VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio para el Consejo de la Magistratura al momento de merituar los antecedentes en los concursos públicos y valorarse al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal del Poder Judicial. El Consejo de la Magistratura podrá solicitar al Centro los instrumentos de capacitación necesarios para la carrera administrativa de sus empleados y funcionarios".

Artículo 2°.- Incorpórase como TÍTULO QUINTO de la Ley 7, el siguiente texto:

"TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera: VIGENCIA DE NORMAS.
Los artículos 29°, 30°, 31°, 32°, 36°, 37°, 38°, 39° y 40°, quedan suspendidos en su vigencia. El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fuero s ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se debe prever la transferencia proporcional de las partidas presupuestarias pertinentes para atender las causas, que, en trámite ante el Poder Judicial de la Nación, se remitan al fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta que estén transferidos la totalidad de los fueros mencionados en el artículo 38°, la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en caso de ser necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes se realizará entre las mismas.
Segunda: CUERPOS TÉCNICOS AUXILIARES.
Lo dispuesto en el Artículo 44° tendrá efectiva aplicación en forma gradual, teniendo en cuenta las necesidades del Poder Judicial hasta tanto se produzca el total traslado de la justicia ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires. A esos efectos se constituirán los Cuerpos Técnicos de Peritos Auxiliares y el Cuerpo Médico Forense, integrando a sus miembros de manera progresiva.
Tercera: PERSONAL Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL.
El personal que actualmente presta servicios en el Centro de Formación Judicial y las partidas presupuestarias asignadas al mismo, deben ser transferidas al Tribunal Superior de Justicia por el Consejo de la Magistratura durante el presente ejercicio.
Los agentes conservarán la antigüedad que actualmente registran y pasarán a formar parte de la nómina de personal del Tribunal Superior de Justicia en las categorías escalafonarias equivalentes, con derecho a la percepción de las retribuciones y adicionales de que actualmente gozan.

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 18.- ÓRGANOS
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a. El Plenario.
b. El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a.
c. Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.
d. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.".

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.
5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente calificados.
14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
15. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y/o a la Oficina de Administración la realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes exceptuando la compra de inmuebles. Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.
16. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público.
17. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.".

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley 31 por el siguiente texto:

"Artículo 51- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:
1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3. Elaborar las políticas públicas destinadas a la efectiva transferencia de las competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución de la Ciudad.
4. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.
5. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad.
6. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia.
7. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la Ley de Organización del Poder Judicial.

Artículo 6°.- Deróganse los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 31.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. El Consejo Académico funcionará con la composición actual y se irá adecuando a los números de integrantes dispuestos por el artículo 54 de la Ley 7, a medida que se vayan produciendo las designaciones en los diversos estamentos u organismos, en los tiempos que cada uno de ellos determine.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.288

Sanción: 21/05/2015

Promulgación: De Hecho del 12/06/2015

Publicación: BOCBA N° 4672 del 03/07/2015




 

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