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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo115
 
DLDC
Articulo115

 

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.
Igual criterio se aplicará para los mandatos de los representantes de jueces y juezas y del Ministerio Público en sus respectivos jurados de enjuiciamiento.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.079

Sanción: 31/08/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.454 del 14/09/2006

Publicación: BOCBA N° 2529 del 22/09/2006




 

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