Buenos Aires, 31 de agosto de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.
Igual criterio se aplicará para los mandatos de los representantes de jueces y juezas y del Ministerio Público en sus respectivos jurados de enjuiciamiento.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.079
Sanción: 31/08/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.454 del 14/09/2006
Publicación: BOCBA N° 2529 del 22/09/2006