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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo127
 
DLDC
Articulo127

Buenos Aires, 24 de junio de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La Semana de las Comunas“, la que se llevará a cabo entre el 4 y el 11 de junio de cada año.

Artículo 2°.- Son objetivos de la “Semana de las Comunas“:

Que la sociedad porteña reciba información completa y actualizada acerca de la situación de las Comunas, en los aspectos políticos, sociales y culturales. Fomentar la comunicación entre las organizaciones políticas, sociales y culturales y la Comuna a la que pertenecen, en el entendimiento de que dichas organizaciones son portavoces de las necesidades y reclamos de los vecinos que participan de sus actividades.

Promover actividades culturales en las diferentes comunas para adultos y niños, comoámbito de participación ciudadana, enriqueciendo la identificación de los vecinos con la Comuna a la que pertenecen.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que corresponda, deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos detallados en el Artículo 2°.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.468

Sanción: 24/06/2010

Promulgación: Decreto N° 571/010 del 21/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010




 

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