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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo128
 
DLDC
Articulo128

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase "Tbilisi" a la plazoleta situada entre la calle Silvio L. Ruggieri y la Av. Cerviño.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6149

Sanción: 21/03/2019

Promulgación: Decreto Nº 134/019 del 10/04/2019

Publicación: BOCBA N° 5598 del 15/04/2019




 

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