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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo130
 
DLDC
Articulo130

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, la información referida a:

  1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal;
  2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta
    respectiva;
  3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.372

Sanción: 08/10/2015

Promulgación: Decreto Nº 321/015 del 06/11/2015

Publicación: BOCBA N° 4762 del 11/11/2015




 

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