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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo131
 
DLDC
Articulo131

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de "Club participativo" por parte de esta Legislatura.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.212

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015

Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de "Club participativo" por parte de esta Legislatura.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.212

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015

Artículo 1º.- Todas las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), creado por la Ley 1807 de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan cedido en más de dos oportunidades anuales, un espacio de reunión a su respectivo Consejo Consultivo Comunal, recibirán ese mismo año la distinción de "Club participativo" por parte de esta Legislatura.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.212

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 15/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015




 

www.ciudadyderechos.org.ar