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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo131
 
DLDC
Articulo131

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase a la Comuna 9 "Lisandro de la Torre".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.638

Sanción: 22/09/2016

Promulgación: Decreto Nº 530 del 14/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4989 del 19/10/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar