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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo138
 
DLDC
Articulo138

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbese la aplicación de herbicidas sintéticos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de uso o acceso público de la Ciudad, sean de dominio del Estado Nacional o de la Ciudad.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.633

Sanción: 22/09/2016

Promulgación: De Hecho del 19/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4998 del 01/11/2016




 

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