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Inicio - Derechos - DLDC - ClausulaTransitoriaII
 
DLDC
ClausulaTransitoriaII

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°- Apruébase el Convenio N° 14/04, "Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", suscripto entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.257

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 106/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007

CONVENIO 14/004 LEY N° 2.257

TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Junio de 2004, se reúnen el señor Presidente dé la Nación Argentina, Doctor Néstor Kirchner, con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor Aníbal Ibarra, con domicilio en la Calle Bolívar 1 de esta Ciudad, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas:

La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa,
jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino.

En ese marco constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del Convenio suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional N° 25.752 Y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 597, respectivamente. Las atribuciones para convenir la transferencia ordenada de competencias, a su vez, resultan del art. 129 de la Constitución Nacional, del art. 6° de la ley 24.588, y de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El referido convenio estableció las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva, garantizando en el período de
transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios jurisdiccionales que sean llevados a cabo.

Para ello, se avanza en el sentido de una transferencia gradual de competencias, comenzando por traspasar el juzgamiento de aquellas conductas para las cuales la Ciudad cuenta con una infraestructura o servicios adecuados, relacionadas a materias en las que la autoridad local posee atribuciones que constituyen manifestaciones concretas de su poder de policía.

En esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio),
128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes N° 13.944, 14.346 y art. 3° de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Dado que el Registro de deudores alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales.

Asimismo, resulta conveniente la transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3° de la ley nacional 23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten las procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad pública.

La transferencia de estas competencias, y de los medios para atender su juzgamiento, hoy a cargo de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es motivo del acuerdo que aquí se celebra entre el Gobierno Nacional y el local, el cual deberá ser ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran el presente Convenio que suscriben en el marco de lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Nacional, la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 25.752.

PRIMERA: Los delitos que a continuación se detallan, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes, con excepción de la competencia federal, conforme a los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales penales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley:

  1. Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal),

  2. Abandono de personas (articulas 106 y 107, Código Penal),

  3. Omisión de auxilio (articulo 108, Código Penal),

  4. Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal),

  5. Matrimonios ilegales (articulas 134 a 137, Código Penal),

  6. Amenazas (articulo 149 bis primer párrafo, Código Penal),

  7. Violación de domicilio (articulo 150, Código Penal),

  8. Usurpación (artículo 181, Código Penal),

  9. Daños (artículos 183 y 184, Código Penal),

  10. Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal),

  11. Los tipificados en las Leyes N° 13.944, 14.346 y articulo 3° de la Ley 23592.

Las causas que por estas materias se hallen pendientes ante los juzgados nacionales a la entrada en vigencia del presente, serán terminadas y fenecidas ante los mismos órganos.

SEGUNDA: El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno Nacional y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán los acuerdos necesarios para reglamentar la colaboración de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal con la Justicia y Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a la aplicación del presente convenio.

TERCERA: La transferencia de competencias objeto del presente convenio se acompañará de los recursos pertinentes según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional, y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tal fin los firmantes designarán un representante cada uno a los efectos de la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del art. 8° de la Ley N° 23.548. En ningún caso habrá duplicación de gastos.

CUARTA: El presente convenio es complementario del aprobado por Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 597 y por Ley Nacional N° 25.752, dentro de cuyo marco se celebra, ad referéndum de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Congreso de la Nación.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia a los sesenta (60) días de producida la última ratificación de las indicadas en la cláusula precedente.

En prueba de conformidad las partes suscriben este convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año 2004.




 

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