Artículo 1°.- Modifícase el punto B. del ANEXO I de la Ley 1903 por el siguiente texto:
"B. Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en
lo Penal, Contravencional y de Faltas: Cuarenta (40) fiscales distribuidos según la
carga de trabajo, a criterio del fiscal general. Entre ellas, deben establecerse fiscalías
especializadas en violencia de género. Integración del Ministerio Público Fiscal ante
los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:
Cuatro (4) fiscales"
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez