Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires 04 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese para los bancos públicos y privados que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de poner a disposición de los usuarios al menos un sanitario.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, las entidades financieras en funcionamiento deberán destinar uno de los sanitarios existentes en planta baja o de fácil acceso, que deberán estar debidamente señalizados.

Artículo 3°.- En caso de que alguna entidad bancaria, habilite una nueva sede o encare una reforma edilicia a las ya existentes, deberá cumplimentar con lo establecido en el Art. 21 de la Ley Nacional N° 22.431 y la Ley N° 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.608

Sanción: 04/11/2010

Vetada: Decreto Nº 877 del 02/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3559 del 07/12/2010

DECRETO Nº 877
BOCBA N° 3559 del 07/12/2010

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010

VISTO:

El proyecto de Ley N° 3.608 y el Expediente N° 1.404.924/10 e inc.

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo a la obligatoriedad de instalar en las entidades bancarias públicas y privadas sanitarios, a fin de ser utilizados por sus usuarios

Que el articulo 1° del proyecto precitado establece para los bancos públicos y privados que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de poner a disposición de los usuarios al menos un sanitario

Que el artículo 2° determina que las entidades financieras deberán destinar uno de los sanitarios existentes en planta baja o de fácil acceso, que deberá estar debidamente señalizado

Que el artículo 3° establece que en caso de que alguna entidad bancaria, habilite una nueva sede o encare una reforma edilicia a las ya existentes, deberá cumplimentar con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nacional N° 22.431 y la Ley N° 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que resulta de público conocimiento que la inseguridad constituye un problema social que afecta a toda la población del país, sin distinción alguna y que día a día se incrementa en cantidad y violencia

Que la seguridad pública es una obligación irrenunciable del Estado y una prioridad de esta Administración, no sólo por las consecuencias que produce sobre el patrimonio de las personas sino primordialmente por su integridad física

Que actualmente las denominadas "salideras bancarias" constituyen una de las modalidades de robo más frecuentes, que ha alcanzado en los últimos tiempos cifras preocupantes en el territorio de toda la República Argentina

Que la violencia con la que, en general, se perpetran estos delitos termina en numerosas ocasiones con la vida de los damnificados

Que ante esta circunstancia se promueven medidas de distinta índole tanto a nivel nacional, provincial y local a fin de combatir esta modalidad delictiva

Que en este contexto la implementación de las previsiones contenidas en el proyecto de Ley en análisis, entraría en pugna con las diversas medidas de seguridad impulsadas para desalentar las "salideras"

Que sin dejar de valorar positivamente la finalidad tenida en mira por el Poder Legislativo, la disposición contenida en el artículo 3° del proyecto de Ley bajo análisis no hace más que ratificar deberes y obligaciones ya vigentes en el ordenamiento jurídico

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 3.608, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta.




 

www.ciudadyderechos.org.ar