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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modificase el capitulo XVI de la ley 471 “Cláusulas Transitorias”, el que pasara a denominarse capitulo XVII.-

Artículo 2º.- Renumérase los artículos 67 y 68 de la ley 471, los que quedaran como artículos 72 y 73, respectivamente.

Artículo 3º.- Modificase la ley 471, creándose el capitulo XVI “De la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y Trato” el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 67.- COMISION BIPARTITA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
Crease en el ámbito de la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato.
La comisión esta integrada por cuatro titulares y cuatro suplentes del Estado empleador y por cuatro titulares y cuatro suplentes de la parte gremial, garantizando la participación de los gremios con representación en dicho ámbito, y dependerá directamente de la Subsecretaría de Trabajo.
Las decisiones de esta comisión deberán ser tomadas por consenso de sus miembros.
Articulo 68.- OBJETO
La “Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de trato” tiene por objeto:
a) Eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
b) Garantizar la promoción de políticas especificas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.
c) Erradicar la violencia laboral en todas sus formas, teniendo en cuenta que esta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifiesta abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptible de afectar los derechos , la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por genero.
Artículo 69.- FUNCIONES Y FACULTADES
La comisión tiene como funciones:
a) Diseñar y promover políticas y acciones para el logro efectivo de los objetivos enunciados.
b) Difundir, ejecutar y promover acciones que favorezcan el conocimiento y la concientización de principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades.
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato.
d) Controlar lo relativo a las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como la evolución y el seguimiento de las soluciones adoptadas.
e) Hacer cumplir el plazo estipulado en el segundo párrafo del Art. 70, para lo cual podrá solicitar informes, que deberán ser evacuados por las dependencias a las que se les requieran.
f) Solicitar la instrucción de sumarios a aquellos agentes o funcionarios que sistemáticamente no cumplan con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 70.
Artículo 70.- DENUNCIAS:
La comisión recibirá denuncias observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad y celeridad e impulsar su tratamiento y resolución.
Una vez recibida la denuncia y analizada la misma, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a través de la autoridad competente la sustanciación del pertinente sumario administrativo, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
Artículo 71.- SUBDELEGACIONES
La comisión podrá contar con Subdelegaciones en los organismos que estime corresponder. Dichas Subdelegaciones deberán respetar la conformación establecida en el artículo 68.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.651

Sanción: 13/12/2010

Vetada: Decreto 037 del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011


DECRETO Nº 037/011
Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.651, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y el Expediente N° 1.617.809/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se modifica la ley 471 introduciendo el Capítulo XVI, relativo a la creación y regulación de la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que a la Comisión que crea el proyecto de Ley en estudio se le asignan las mismas funciones con que cuenta la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato contemplada en los artículos 63 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10, generando una duplicidad de normas para el tratamiento de un mismo tema;

Que el aumento del número de integrantes de la Comisión que dispone el proyecto de Ley bajo examen no habrá de redundar en una mayor celeridad en la conformación de la Comisión, ni en un más eficaz funcionamiento;

Que en lo que hace al objeto de la Comisión y sus funciones –nuevos artículos 68 y 69 propuestos– se incluyen acciones que son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, como por ejemplo “hacer cumplir el plazo estipulado en el art. 70” o “eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio”, y que, por tanto, exceden las funciones de promoción de políticas de igualdad y no discriminación, consultivas, de contralor y de recepción de denuncias, y de solicitud a la Administración de cumplimiento de las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de la normas;

Que de conformidad con el sistema republicano adoptado por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben preservarse las competencias constitucionalmente asignadas a cada uno de los Poderes, en el caso las que surgen de los artículos 102 y 104 de la Ley Fundamental local;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del proyecto de Ley indicado en el Visto.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.651, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


                                                                                    MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta





 

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