LEY Nº 4019
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural, el inmueble sito en Av. Mosconi 3360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado bajo la nomenclatura catastral Circunscripción, Sección 83, Manzana 223, Parcela 004D.
Artículo 2°. La determinación del valor de los bienes a expropiar se hará de acuerdo con la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°. El inmueble mencionado en el Artículo 1° será afectado a la creación de un Centro Cultural para la realización de actividades artísticas y culturales, dependiendo del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°. Los gastos que demande el cumplimiento de la expropiación ordenada por la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaría correspondiente de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2011.
Artículo 5°. Comuníquese, etc.
Moscariello • Perez
LEY N° 4.019
Sanción: 24/11/2011
Vetada Decreto N° 726 del 29/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3828 del 09/01/2012
DECRETO Nº 726
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.019 Y el Expediente N° 2.311.180/11, Y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 24 de noviembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N° 4.019, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en Av. Mosconi 3360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado bajo la nomenclatura catastral Circunscripción, Sección 83, Manzana 223, Parcela 004D
Que el artículo 3° del proyecto de Ley bajo examen establece que el inmueble será afectado a la creación de un centro cultural, bajo dependencia del Ministerio de Cultura
Que el inmueble cuya expropiación se propicia se encuentra ubicado en la Comuna 11, donde ya existen centros culturales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que se estima conveniente priorizar la creación de centros culturales en otras zonas de la Ciudad, donde el acceso a los bienes y servicios culturales son menos cercanos a los vecinos
Que el artículo 4° del proyecto de Ley en análisis dispone que los gastos que demande el cumplimiento de la norma "serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2011 "
Que asumiendo que la norma se refiere al Presupuesto General de la Ciudad del año 2011, resulta imposible llevar a cabo el procedimiento expropiatorio que establece la N" 3828 - 09/01/2012
Ley N° 238 antes de la finalización del año allí indicado; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.019, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerio de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI • Lombardi • Grindetti a/c