Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2.894 (BOCBA Nº 3063) de Seguridad Pública.

Artículo 2º.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.

Artículo 3º.- Los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad.

Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO II
Composición

Artículo 5º.- Cada FOSEP está integrado por:

  1. Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito territorial de la Comuna correspondiente.
  2. El/la representante de la Junta Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública.
  3. Un/a representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente.
  4. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.

CAPÍTULO III
Registros

Artículo 6º.- A los fines de su funcionamiento, los FOSEP cuentan con los siguientes Registros:

  1. Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el artículo 5º, inciso a).
  2. Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el FOSEP de su Comuna.

CAPÍTULO IV
Funciones

Artículo 7º.- Los FOSEP tienen entre sus funciones:

  1. Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública.
  2. Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
  3. Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna.
  4. Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad pública.
  5. Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad pública en la Comuna.
  6. Establecer una relación permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su jurisdicción.
  7. Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de la Comuna.
  8. Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, con actuación en suámbito territorial, para tratar cuestiones referentes a la seguridad pública.
  9. Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
  10. Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
  11. Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
  12. Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia.
  13. Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna.
  14. Convocar trimestralmente a una reunión plenaria de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 6º.

CAPÍTULO V
Participación Vecinal

Artículo 8º.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5º inciso a), pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:

  1. Presentando ante el FOSEP de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar en la próxima reunión posterior.
  2. Participando de los talleres y seminarios que el FOSEP organice o coordine.
  3. Participando de la reunión plenaria trimestral que organice el FOSEP de su Comuna.

CAPÍTULO VI
Organización y Funcionamiento

Artículo 9º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Coordinación de los FOSEP, a fin de recoger, sistematizar y evaluar las diferentes demandas y necesidades locales emanadas de cada FOSEP.

Artículo 10.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones:

  1. Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º inciso a) y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 6º.
  2. Promover la conformación de los FOSEP en cada una de las Comunas.
  3. Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los FOSEP.
  4. Coordinar las acciones y relación de los FOSEP con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.
  5. Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada FOSEP.
  6. Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los FOSEP con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un futuro, quien lo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los FOSEP.

Artículo 11.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación y del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

Artículo 12.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación, estableciendo los criterios operativos y de organización para su implementación.

Disposición Transitoria.- Hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales, los FOSEP actúan en el ámbito territorial de los respectivos Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs) y el/la Director/a General del CGPC integra el FOSEP, conforme lo establecido en el artículo 5º, inc. b).

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.267

Sanción: 26/11/2009

Vetada Parcialmente : Decreto N° 005 del 06/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/201

DECRETO Nº 005
BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

VISTO: El Proyecto de Ley Nº 3.267, las Leyes N° 2.506 y 2.894 y el Expediente Nº 1.532.189/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, mediante el cual se dispone la constitución y regulación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 2.894 de Seguridad Pública

Que el artículo 3º establece que los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad

Que el Artículo 7º del Proyecto de Ley en examen enumera entre las funciones de los FOSEP: "Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública" (inciso a)

Que cabe destacar que en materia de seguridad pública, las normas respectivas establecen que es competencia del Poder Ejecutivo presentar anualmente el Plan
General de Seguridad Pública

Que en tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios y específicamente en el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública Nº 2.894, el Ministro de Justicia y Seguridad es responsable, entre otras funciones, de la elaboración y diseño de las políticas públicas de seguridad;

Que en virtud de ello, esta función es inherente a las responsabilidades del Poder Ejecutivo, sin que ello restringa el derecho de participación ciudadana a través de las instancia previstas en la normativa

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétanse el Artículo 3º y el inc. a) del Artículo 7º del Proyecto de Ley Nº 3.267, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

                                                                       MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar