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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 02 de julio de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Todo órgano de la Administración Central de la Ciudad de Buenos Aires, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Organismos Intejurisdiccionales Integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, el Poder Legislativo, Judicial y Entes Públicos no Estatales y los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires deberán actualizar contenidos, directorios y organigramas en sus páginas web, incluyendo datos de localización de las reparticiones, horarios de atención al público y funcionarios/as responsables en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el acto o hecho que produzca modificación alguna en la información, a fin de facilitar el acceso a la información y la transparencia en la gestión de gobierno, conforme a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2°.- Las empresas privadas concesionarias de servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas instituciones u organizaciones de la sociedad civil que posean páginas webs y que por cualquier medio estén vinculadas con servicios que brinde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán actualizarlas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 1 de la presente ley.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, creada por Decreto N° 1945/06, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el órgano que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presenten Ley dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su aprobación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.107

Sanción: 02/07/2009

Vetada Parcialmente: Decreto N° 675 del 31/07/2009 (Arts. 2º y 3º)

Publicación: BOCBA N° 3234 del 11/08/2009

DECRETO Nº 675
BOCBA 3234 del 11/08/2009

Buenos Aires, 31 de julio de 2009

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.107 y el Expediente N° 42.544/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 3.107, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 2 de julio de 2009

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que el articulo 1° del citado proyecto de Ley establece que todos los órganos de la Administración Central y demás entes allí mencionados deberán actualizar contenidos, directorios y organigramas en sus páginas webs, incluyendo datos de localización de las reparticiones, horarios de atención al público y funcionarios/as responsables en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el acto o hecho que produzca modificación alguna en la información, a fin de facilitar el acceso a la información y la transparencia en la gestión de gobierno, conforme a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que el artículo 2° del proyecto en análisis dispone que las empresas privadas concesionarias de servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
aquellas instituciones u organizaciones de la sociedad civil que posean páginas webs y que por cualquier medio estén vinculadas con servicios que brinde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán actualizarlas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 ° del mismo

Que la Ley N° 104 consagra el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos pertenecientes a la Administración Central,
Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto su actividad administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que las instituciones y organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo 2° del proyecto en cuestión no se hallan incluidas en la normativa antes citada, concluyéndose que, de exigírseles dichos extremos el Estado estaría interfiriendo en cuestiones concernientes a la administración y dirección de las mismas

Que en ese orden de ideas, y en atención al extenso alcance de los conceptos utilizados por el legislador en oportunidad de redactar el texto en análisis, se torna necesario un minucioso y delicado estudio previo de las consecuencias y efectos que la norma pudiera ocasionar respecto de la injerencia del Estado en las relaciones de carácter privado propias de la administración y dirección de las entidades mencionadas en el artículo 2° del citado proyecto

Que el artículo 3° del proyecto bajo examen establece como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, creada por Decreto N° 1.945/06, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, o el órgano que en el futuro la reemplace

Que el área mencionada no existe dentro de la estructura orgánica funcional vigente de este Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2.075/07

Que cabe destacar que no se cuestiona la finalidad del Proyecto de Ley, sino el medio empleado para alcanzar el fin propuesto

Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial previsto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 3.107, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de julio de 2009, en sus artículos 2° y 3°.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta




 

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