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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 05 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Juan D. Perón 1146/48/52 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; predio lindero a la Escuela Nº 9 D.E. Nº 1, JIN "A" y C.E.N.S. Nº26, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La determinación del precio del inmueble se realizará de acuerdo a la tasación que efectúe el banco de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60 – Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio2001".

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 478

Sanción: 05/08/2000

Vetada: Decreto Nº 1.568 del 11/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1028 del 15/09/2000

DECRETO Nº 1.568
BOCBA N° 1028 del 15/09/2000

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2000

Visto el Expediente No 53.301/2000, la sanción de la Ley Nº 478,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la participación constítucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada

Que la Ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un predio situado en territorio de esta Ciudad Autónoma a efectos de ser destinado su uso a la Escuela Nº 9 D.E. 1 dependiente de la Secretaría de Educación

Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno luego de un detenido análisis de lo requerimientos efectuados por la Secretaria de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos

Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho predio al uso de la institución educativa mencionada

Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley Nº 478 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en !os edilicio efectuadas por la Secretaria de Educación, y en la medida en que es obligación de esta administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor previsión de¡ sistema educativo, no resulta prudente promulgar una Ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio predio dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 478.

Artículo 2º.- El presente Decreto refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos institucionales

IBARRA

Daniel Filmus

Raúl Fernández

Miguel Ángel Pesce




 

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