Buenos Aires, 02 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Río Limay 1537/1543/1549, entre Río Cuarto y Santo Domingo, denominado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 20B, Parcela 13c.
Artículo 2º.- El predio citado en el Artículo 1º será afectado a la Secretaría de Educación para ser destinado al funcionamiento de la Escuela de Educación Primaria Nº9 D.E.5 y del Jardín de Infantes Común Nº3.
Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001."
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 457
Sanción: 02/08/2000
Vetada: Decreto N° 1.518 del 04/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1022 del 07/09/2000
DECRETO Nº 1.518
BOCBA N° 1022 del 07/09/2000
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000
Visto el Expediente No 52.436/2000, la sanción de la Ley N' 457
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada
Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso a la Escuela, de Educación Primaria Nº9 D.E.5 y del Jardín de Infantes Común Nº3.dependiente de la Secretaría de Educación
Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos
Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada
Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley N' 457 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 457.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.
IBARRA
Daniel Filmus
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce