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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del inciso a) del artículo 1.2.2 "Facultad" del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"a) Estacionamiento, excepto determinación de tramos de arterias afectados al sistema de estacionamiento medido."

Artículo 2°.- Se reemplaza el texto del inciso a) del artículo 2.1.5 "Servicio de grúas" del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en este Código, obstruyendo la circulación o la visibilidad. No corresponde el acarreo de los vehículos en infracción ubicados en los espacios destinados al sistema de estacionamiento medido, excepto para el caso establecido en el inciso d) del artículo 7.1.17 del presente Código."

Artículo 3°.- Se reemplaza el texto del artículo 7.1.17 "Sistema de estacionamiento medido" del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"7.1.17 Sistema de estacionamiento medido.

Pueden determinarse por ley sectores tarifados dentro de los tramos de arterias en los que no esté prohibido el estacionamiento, con el fin de permitir una adecuada rotación vehicular y un uso más racional de dichos espacios, con las siguientes limitaciones:

a) El sistema debe aplicarse sólo en arterias de la zona céntrica y excepcionalmente en otros sectores barriales de la Ciudad donde la demanda lo justifique.
b) El sistema sólo puede aplicarse los días hábiles entre las 7 y las 21 horas y los sábados de 9 a 13 horas.
c) Se puede optar por alguna de las siguientes metodologías de aplicación: autorización a personas que efectúen la venta de tarjetas y el control de los horarios o, en su defecto, dispositivos, máquinas expendedoras de tickets o a través de teléfonos celulares u otros medios electrónicos que permitan el correcto registro de los vehículos con su tiempo correspondiente, así como el tiempo restante respecto de lo efectivamente abonado.
En el primer caso, tendrán prioridad para el desarrollo de la actividad, los adultos mayores o personas con necesidades especiales siempre que estas no le imposibiliten la tarea. Se les debe entregar una credencial con foto en la que consten: datos personales, DNI y zona de trabajo asignada. También se les proveerá de indumentaria adecuada a los distintos factores climáticos.
En caso de optarse por dispositivos o máquinas, debe estar disponible por lo menos una máquina expendedora de tickets o cospeles por cuadra en el horario de funcionamiento del sistema y podrá hacerse en efectivo mediante moneda de curso legal o a través de medios de pago electrónicos que serán determinados por la Autoridad de Aplicación. En el lugar debe constar en forma visible un teléfono gratuito para casos de avería de las mismas. Los dispositivos que eventualmente se instalen en las aceras no deben obstruir la circulación peatonal y deben permitir el abono de
fracciones horarias de quince (15) minutos.
d) El estacionamiento en los horarios y sectores donde se aplique este sistema sin abonar la tarifa correspondiente o excediéndose en el tiempo efectivamente abonado constituye infracción, no correspondiendo en este último caso el acarreo de los vehículos, salvo que el rodado permanezca más de una hora en exceso del tiempo de la tarifa efectivamente abonada."

Artículo 4°.- Se sustituye el texto del artículo 6.1.53 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1.043) por el siguiente:

"6.1.53 ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la tarifa, o habiendo abonado permanezca en el mismo vencido el tiempo permitido, es sancionado/a con multa de 50 a 300 Unidades Fijas."

Artículo 5°.- Se abrogan las siguientes normas:

- Ordenanza N° 33.574 (B.M. N° 15.538) (AD 805.1)
- Ordenanza N° 36.261 (B.M. N° 16.421) (AD 801.124)

Cláusula transitoria:
En caso de adoptar la metodología de autorización a personas para venta y control de tarjetas, se debe dar prioridad para asignar esa tarea a aquellas que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren realizando dicha actividad. Caso contrario, el Poder Ejecutivo debe contemplar para dichas personas tareas que impliquen similar nivel remunerativo en otros lugares de la administración.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.985

Sanción: 11/12/2008

Vetada Parcialmente : Decreto Nº 022 del 12/01/2009

Publicación: BOCBA N° 3105 del 28/01/2009

DECRETO Nº 022


Buenos Aires, 12 de enero de 2009

VISTO: el Expediente N° 76.611/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.985, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008

Que por la citada Ley, se reemplaza el texto del inciso a) del artículo 1.2.2 "Facultad" del Capitulo 1.2 "Normas transitorias y experimentales" del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615)

Que el nuevo texto propuesto para el inciso establece que la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, puede disponer medidas de carácter transitorio y experimental en materia de estacionamiento, excepto determinación de tramos de arterias afectados al sistema de estacionamiento medido

Que asimismo se reemplaza el texto del inciso a) del artículo 2.1.5 "Servicio de grúas" del Titulo Segundo "De la vía pública" del Código de Tránsito y Transporte, en cuanto se establece la previsión para el caso que se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto por el Código, obstruyendo la circulación o la visibilidad que no corresponde el acarreo de los vehículos en infracción ubicados en los espacios destinados al sistema de estacionamiento medido

Que en igual modo se reemplaza el texto del articulo 7.1.17 "Sistema de estacionamiento medido" del Código de Tránsito y Transporte, introduciendo algunas
modificaciones en cuanto a las limitaciones para determinarse por ley los sectores tarifados dentro de los tramos de arterias en que no este prohibido el estacionamiento, con el fin de permitir una adecuada rotación vehicular y un uso mas racional de dichos espacios

Que por otra parte, se sustituye el texto del articulo 6.1.53 del Capitulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) y se abrogan las Ordenanzas N° 33.574 (BM N° 15538) (AD 805.1) y N° 36.261 (BM N° 16421) (AD 801.124)

Que asimismo, dicha Ley contiene una cláusula transitoria mediante la cual para el caso de adoptar la metodología de autorización a personas para venta y control de tarjetas, se debe dar prioridad para asignar esa tarea a aquellas que a la fecha de sanción de la Ley se encuentren realizando dicha actividad

Que del análisis técnico y legal del texto de la Ley debe formularse solamente observaciones respecto a lo estipulado mediante la cláusula transitoria, en cuanto
constituye una obligación de preservación de una supuesta relación laboral que exige al Poder Ejecutivo incorporar un elevado número de agentes, muchos de ellos ya jubilados, a la nómina de personal sin ningún tipo de evaluación acerca de su idoneidad. Esto podría resultar en un grave perjuicio para la operatividad y las cuentas del municipio y se evidencia incompatible con los principios de austeridad que impulsa el accionar del Ejecutivo

Que en tal sentido, sobre la base de las consideraciones precedentes, en virtud de las observaciones y cuestionamientos puntuales formulados al Proyecto de Ley de que se trata, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial, previsto en el artículo 88, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 88, de la Constitución Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase la cláusula transitoria prevista en el Proyecto de Ley N° 2.985, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2008.

Artículo 2°. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y remítase a la Subsecretaria de Transporte a los fines de su respectiva competencia. Cumplido, archivese.

MACRI - Cabrera a/c - Rodríguez Larreta




 

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