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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud.

Artículo 2°.- El Servicio tiene como objeto:

  1. Dar orientación y asistencia psicológica en casos de crisis a la población en general.
  2. Dar orientación y asistencia psicológica a los profesionales que prestan servicios sociales, psicológicos, jurídicos o médicos, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Brindar formación y capacitación a profesionales para atender situaciones de crisis y urgencias psicológicas.
  4. Llevar a cabo investigaciones científicas.

Artículo 3°.- El Servicio está conformado por tres (3) áreas interrelacionadas:

  1. Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria.
  2. Área de Formación y Capacitación Profesional.
  3. Área de Investigación

Artículo 4°.- Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria. Objetivos. El Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria tiene los siguientes objetivos:

  1. Brindar el servicio al sector de la población que no cuente con atención adecuada, en el momento de crisis psicológica, ofreciendo orientación, atención o derivación, según la necesidad del paciente, debiendo buscar la solución que se considere pertinente en correlación con la interdisciplina.
  2. Crear un espacio al que podrán concurrir psicólogos, médicos, asistentes sociales, magistrados, fiscales, abogados, mediadores y otros profesionales que se ocupan de los denominados "casos de alto impacto", en ocasión de sufrir de urgencias profesionales, a fin de optimizar la eficacia asistencial.

Artículo 5°.- Área de Formación Profesional. Objetivos. El Área de Formación Profesional tiene como propósito capacitar a médicos, psicólogos, asistentes sociales, profesores, y todo otro profesional vinculado a la salud mental que preste servicios en una dependencia o institución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que puedan prestar una asistencia adecuada en situaciones de crisis psicológicas.

Artículo 6°.- Área de Investigación. Objetivos. El Área de Investigación tiene como fin la actualización de conocimientos de los profesionales vinculados al Servicio.

Artículo 7°.- El área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria está subdividida en tres (3) subáreas:

  • De Admisión;
  • De Interconsulta;
  • De Tratamiento de la crisis.

Artículo 8°.- El subárea de Admisión estará a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de, recepcionar los casos, deberá confeccionar un:

  • Diagnóstico diferencial del motivo de consulta;
  • Diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera;
  • Evaluación de riesgos para sí o para terceros;
  • Evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento.

Artículo 9°.- El subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos:

  • Sector jurídico;
  • Sector médico;
  • Sector social;
  • Sector mediación comunitaria.

Artículo 10.- El subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso.

Artículo 11.- El presente Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día.(Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)

Artículo 12.- La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia a los treinta (30) días de promulgada. (Vetado por Decreto Nº 5/005, BOCBA 2104. Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149)

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.537

Sanción: 02/12/2004

Vetada: Decreto Nº 5 del 07/01/2005 - Aceptado el veto por Resolución LCBA Nº 617 del 24/02/2005, BOCBA 2149

Publicación: BOCBA N° 2149 del 15/03/2005

DECRETO Nº 5/GCABA/05

VETO PARCIAL DEL PROYECTO DE LEY N° 1.537 - CREA EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA INTERDISCIPLINARIA EN SITUACIONES DE CRISIS PSICOLÓGICA EN LA SECRETARÍA DE SALUD.

Buenos Aires, 03 de enero de 2005

Visto el Proyecto de Ley N° 1.537 y el Expediente N° 79.968/2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, a través del cual crea el Servicio de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria en situaciones de crisis psicológica dependiente del nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Secretaría de Salud

Que, en su Art. 2° se especifica el objeto del Servicio y, a través de su Art. 3°, se dispone que estará conformado por tres áreas interrelacionadas: a) Área de Orientación y Asistencia Interdisciplinaria, b) Área de Formación y Capacitación Profesional y c) Área de Investigación, encontrándose en los Arts. 4°, 5° y 6° los objetivos de cada una de ellas

Que, respecto del Área Orientación y Asistencia Interdisciplinaria, el Proyecto de Ley la divide en tres subáreas: a) De Admisión, b) De Interconsulta y c) De Tratamiento de la crisis

Que, en lo que respecta al subárea de Admisión, deberá estar a cargo de un profesional de la salud mental quien, además de recepcionar los casos, deberá confeccionar un diagnóstico diferencial del motivo de consulta, diagnóstico diferencial entre crisis, urgencia y tiempos de espera, evaluación de riesgos para sí o para terceros, evaluación según los criterios de admisión, estableciendo si el caso requiere orientación, derivación personalizada a otros servicios o programas de la Ciudad, o tratamiento

Que, a su vez, el subárea de Interconsulta deberá ser organizada de acuerdo a los motivos de consulta tomando en cuenta las condiciones asistenciales de cada sector que la integran, siendo estos: sector jurídico, sector médico, sector social y sector de mediación comunitaria

Que, por otra parte, se establece que el subárea de Tratamiento de la crisis deberá articular su funcionamiento con las otras subáreas a fin que, mediante tratamientos con objetivo limitado, dé la resolución específica y adecuada a cada caso

Que, por último, en los Ats. 11 y 12 se dispone que el Servicio que se crea por el Art. 1° se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día, otorgando un plazo de treinta (30) días para la reglamentación de la norma y para su entrada en vigencia, contados a partir de su promulgación

Que, la Ley N° 448 (B. O. N° 1022), de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, contempla en su Art. 12, como criterios en la conformación del subsector estatal, a la actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del sistema

Que, además, su Art. 14 enumera los efectores del subsector estatal, entre los que se encuentran, entre otros, un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos, áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría, hospitales monovalentes de salud mental, un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infanto-juvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva, centros de salud mental y equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría

Que, dentro de ese marco normativo y el de las políticas sustantivas de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Salud Mental de la Secretaría de Salud viene implementando el Programa Salud Mental, Desastres y Desarrollo, el cual tiene como propósito esencial desarrollar medios para optimizar la respuesta e intervención en los procesos de reducción de riesgos y el impacto en la comunidad

Que dicho programa, de aplicación gradual acorde con los recursos existentes, se encuentra estructurado en diferentes áreas, tales como capacitación, reducción de riesgos, planificación y atención de damnificados

Que, además, desde el mes de octubre de 2003 se incorporó el dispositivo de Atención Domiciliaria Psiquiátrica Psicológica Programada en Situaciones de Crisis (AdoP), a lo cual debe sumarse el equipo de Factores Humanos del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), que asiste a los ciudadanos y personal en situaciones de emergencia, además de dos centros de Atención de Stress Post-traumático ubicados en el Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez y en el Hospital de Salud Mental Torcuato de Alvear

Que lo anteriormente expuesto significa que, en líneas generales, las medidas vigentes en la Secretaría de Salud coinciden con los lineamientos del Servicio propiciado en el Proyecto de Ley bajo análisis

Que, sin embargo, existen diferencias en cuanto a su estructuración e implementación, especialmente por la obligación contemplada en su Art. 11, al disponer que el Servicio se prestará en todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a lunes, las 24 horas del día

Que, la Secretaría de Salud considera que no resulta óptimo contar con el servicio propiciado en todos los hospitales de la Ciudad en forma permanente, sino sólo en aquellos que por sus características y ámbitos de atención cuenten con la capacidad y necesidad de respuesta necesaria, tales como hospitales generales de agudos, hospitales de salud mental, hospitales generales pediátricos y cualquier otro efector cuyas particularidades así lo amerite, además de equipos móviles de contención ante situaciones de crisis psicológica

Que, lo anteriormente expuesto coincide con los principios, pautas y obligaciones contempladas en la Ley de Salud Mental

Que, la implementación plena del servicio propiciado en el proyecto de norma en estudio, generaría un aumento en las actuales dotaciones de personal, lo cual llevaría a un incremento en el gasto presupuestario, situación actualmente no contemplada

Que, en ese sentido, cabe recordar que el Art. 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que toda otra ley, distinta a la de presupuesto, que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente

Que, en cumplimiento del mandato constitucional, el Art. 64 de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), que fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto General debe determinar los recursos a utilizar para su financiamiento

Que, en el caso concreto no se especifican los recursos a utilizar para financiar el servicio que se propicia o las partidas presupuestarias a las cuales imputar los gastos que se irrogarían

Que, por otro lado, cabe agregar que el exiguo plazo fijado en el Art. 12 conspira contra la correcta y debida implementación del servicio propuesto, imposibilitando materialmente llevar adelante las reestructuraciones, modificaciones y medidas necesarias para su puesta en marcha

Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas y a efectos de propiciar un reanálisis de la cuestión por parte de la Legislatura de la Ciudad, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los artículos 11 y 12 del Proyecto de Ley N° 1.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2004.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.

IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández




 

www.ciudadyderechos.org.ar