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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Impónese el nombre de "Santa María de los Buenos Aires" al Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Impónese el nombre de:

  1. Sector "Puerto Ingeniero Huergo", al área comprendida desde el Boulevar Cecilia Grierson, hacia el norte, en toda su extensión.
  2. Sector "Puerto de La Boca", al área comprendida desde la Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, hacia el sur, hasta su intersección con el Riachuelo.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc..

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.116

Sanción: 06/11/2003

Vetada: Decreto Nº 2112 del 06/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1814 del 10/10/2003

DECRETO N° 2.112
VÉTASE parcialmente el proyecto de LEY N° 1.116

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003

Visto

Expediente N° 66.484/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita la Ley N° 1.116, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 9 de octubre de 2003, por la cual se impone el nombre de "Santa María de los Buenos Aires" al Puerto de la Ciudad de Buenos Aires y Sectores "Puerto Ingeniero Huergo" y "Puerto de La Boca" a las áreas comprendidas desde el Boulevar Cecilia Grierson, hacia el norte, en toda su extensión y desde Avda. Elvira Rawson de Dellepiane, hacia el sur, hasta su intersección con el Riachuelo, respectivamente

Que consultada la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, ésta estima que siendo uno de los problemas de la Ciudad la fragmentación, aprobar el artículo 2° de la norma mencionada ut supra, contribuiría a reforzarla. Asimismo y con el fin de mantener un criterio coherente con la historia y la identidad de los lugares mencionados, se debería incluir el sector del puerto que es continuación del barrio de La Boca y lo mismo con el correspondiente a Puerto Madero

Que si la citada Ley intenta reflejar el reconocimiento histórico a la figura del Ingeniero Huergo, siempre existen otras posibilidades

Que sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA :

Artículo 1° - Vétase el artículo 2° de la Ley N° 1.116, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 9 de octubre de 2003.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y pase a la Secretaría de Cultura.

IBARRA - Telerman - Fernández




 

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