Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Créase el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ámbito de integración, evaluación, coordinación y estudio del nivel y la calidad del cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 2.894 (BOCBA N° 3063).
Artículo 2°.- El Comité creado en el artículo precedente, tiene las siguientes funciones:
- Recomendar mecanismos de articulación y coordinación permanente entre las distintas agencias de seguridad pública con competencia en la Ciudad con el fin de armonizar y garantizar la implementación de la Ley de Seguridad Pública.
- Proponer mecanismos de monitoreo permanente con el fin de poder establecer indicadores que permitan a las agencias de seguridad pública con competencia en la Ciudad, tener una evaluación constante de la evolución del sistema de seguridad pública.
- Ser un órgano de consulta y asesoramiento del Ministerio de Justicia y Seguridad o del organismo que un futuro lo reemplace y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Proponer las especificaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de un centro de Comando, Control y Comunicaciones destinado a llevar adelante la coordinación en tiempo real del accionar de todas las agencias de seguridad pública, federales y locales.
- Proponer convenios con fuerzas de seguridad, organismos internacionales, nacionales y provinciales y/o universidades y otros centros académicos con vistas a intercambiar información e investigaciones científico académicas que sean útiles al cumplimiento de las misiones y funciones.
- Observar la implementación de la ley de seguridad pública, en relación con el proceso de conformación de la Policía Metropolitana.
- Diseñar y proponer iniciativas tendientes a perfeccionar el sistema de seguridad pública.
- Confeccionar un informe trimestral que resuma los análisis, estudios y evaluaciones desarrollados, los que deben ser remitidos a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que lo reemplace.
- Organizar y participar de seminarios, jornadas o encuentros que permitan una continua actualización de todas las instituciones intervinientes, a fin de un mejor análisis y seguimiento de los pasos que correspondan para cada etapa.
Capítulo II
Integración
Artículo 3°.- El Comité está integrado por los siguientes miembros ejecutivos permanentes:
- Cuatro (4) representantes, designados por el Poder Ejecutivo.
- Cuatro (4) representantes, designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El comité invita como miembros consultivos permanentes a:
- Un (1) representante de cada una de las agencias federales de seguridad pública con competencia específica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un (1) representante del Servicio Penitenciario Federal.
- Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
- Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.
- Un (1) representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El Comité puede solicitar información y/o asistencia técnica a cualquier organismo gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a Organizaciones no Gubernamentales; a instituciones académicas y a todo otro ente de indudable representatividad que revele interés e idoneidad en la materia.
Artículo 6°.- Todos los organismos y entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a facilitar al Comité los datos e información que dispusieren, cuando éste se los requiera, o poner a su disposición las fuentes para que puedan ser recogidos, cuando no estuviesen disponibles y en el plazo que el Comité determine.
Artículo 7°.- Los/as miembros ejecutivos permanentes son designados/as por un plazo de cuatro (4) años y solo podrán ser removidos/as por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones.
Artículo 8°.- Los miembros ejecutivos permanentes del Comité están sujetos a los siguientes preceptos:
- Deben acreditar especialización en el campo de la seguridad pública, acorde con la función a desempeñar.
- Deben tener dedicación exclusiva en su función, excepto la docencia.
- Estar alcanzados por las prescripciones establecidas en los artículos 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad.
Capítulo III
Disposiciones
Disposición complementaria.- Los gastos que demande la creación y el funcionamiento del Comité creado por la presente Ley, son imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Disposición transitoria.- Facúltase al/la Jefe/a de Gobierno, durante el presente ejercicio fiscal, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al comité de los recursos necesarios para el pleno funcionamiento del mismo.
La reasignación de partidas autorizadas en el párrafo anterior no se computan dentro del límite establecido en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Gastos del presente ejercicio fiscal.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.064
Sanción: 14/05/2009
Vetada: Decreto Nº 525/009 del 09/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3199 del 22/06/2009
DECRETO Nº 525/009
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.
VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.064 y el Expediente N° 31.289/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 14 de mayo de 2009, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se dispone la creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de dotar a la Ciudad de un ámbito de integración, evaluación, coordinación y estudio del nivel y la calidad del cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 2.894,
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por el Proyecto de Ley bajo análisis, además de la creación del Comité mencionado se establecen sus funciones, facultades e integración.
Que las funciones asignadas al Comité por el artículo 2° entran en colisión con atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectando sus competencias en materia de planificación general de la administración, formulación y dirección de políticas públicas y definición de la gestión de gobierno, en especial en lo relativo a la política de seguridad y al resguardo de la seguridad y el orden público;
Que, asimismo, el régimen constitucional de la Ciudad acota las competencias de la Legislatura respecto de la organización de las estructuras de la Administración a la iniciativa del Poder Ejecutivo, conforme los prescripto por los artículos 80, incs. 5 y 17; 100 y 104, incs. 9 y 10, de la Constitución local;
Que debe resguardarse el principio republicano de la división de poderes, consagrado por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cuanto a la integración del Comité, el artículo 3° del Proyecto de Ley sub examine prevé ocho (8) miembros ejecutivos permanentes, y dispone que cuatro (4) serán designados por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte el artículo 8° dispone que estos miembros están sujetos a los siguientes preceptos: "a) Deben acreditar especialización en el campo de la seguridad pública, acorde con la función a desempeñar; b) Deben tener dedicación exclusiva en su función excepto la docencia; c) Estar alcanzados por las prescripciones establecidas en los artículos 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad";
Que asimismo se ha previsto, dentro de las disposiciones complementarias y transitorias, que los gastos que demande la creación y el funcionamiento del Comité
deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad, y se faculta al Poder Ejecutivo para que efectúe la reasignación de partidas, durante el presente ejercicio para dotar al Comité de los recursos necesarios para su funcionamiento;
Que en virtud de lo expuesto cabe observar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 8°, los miembros ejecutivos permanentes del Comité ostentarán la calidad de funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad, con dedicación exclusiva, sin perjuicio de cual sea el Poder que los designe, debiendo en todos los casos el gasto que demande su retribución estar a cargo del Poder Ejecutivo local;
Que lo antes mencionado implicaría una incompatibilidad respecto de los representantes del Poder Legislativo, toda vez que serían al mismo tiempo funcionarios
de la Administración Pública e integrantes de otro Poder del Estado cuya función y ámbito de competencia exclusivas se funda en la división de poderes;
Que sumado a ello, resulta también relevante mencionar que no se cuenta con créditos presupuestarios para atender el gasto que demandaría el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, tanto en lo que respecta a los representantes de ambos Poderes como miembros ejecutivos permanentes, como el funcionamiento del Comité en si mismo;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.064, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de mayo de 2009.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta