Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina.
Artículo 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad.
Artículo 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado por esta Ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino del monto asignado en el artículo 4°.
Artículo 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de sancionada la presente, renovable por un período igual.
Artículo 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.329
Sanción: 03/12/2009
Vetada: Decreto N° 085/010 del 18/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3351 del 29/01/2010
DECRETO Nº 085/010
BOCBA N° 3351 del 29/01/2010
Buenos Aires, 18 de enero de 2010.
VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.329 y el Expediente N° 2.020/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se dispone la creación de un Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina;
Que el artículo 2° del proyecto de Ley en análisis establece que el Fondo está destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución, como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad;
Que el artículo 3° dispone que la referida Asociación Civil administra el Fondo en cuestión, debiendo presentar en forma anual una Memoria y Balance ante la Auditoría General de la Ciudad;
Que por el artículo 4° del proyecto de Ley bajo examen se destina al Fondo la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000) anuales durante cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más, imputándose -conforme lo establecido por el artículo 5°- al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que esta gestión de gobierno -en un todo de acuerdo con las mismas- apoya y garantiza el ejercicio de las actividades de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo: la búsqueda de niños y niñas secuestrados o nacidos en cautiverio con el fin de lograr la restitución de su verdadera identidad;
Que sin perjuicio de concordar con los objetivos y fines expuestos, no resulta procedente que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga de su patrimonio en la constitución de un Fondo para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de Ley en revisión en toda la República Argentina, excediendo su ámbito de jurisdicción;
En cuanto al plazo previsto en el artículo 4° citado, en atención a la naturaleza jurídica de la asignación presupuestaria propuesta, la responsabilidad que requiere el manejo de fondos públicos, sumada a razones político-administrativas que aconsejan no comprometer el presupuesto de futuras gestiones frente a necesidades y acontecimientos de urgencia que pudieran suscitarse, obstan un juicio favorable a su respecto;
Que, por otra parte, la Ley N° 3.395 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2010, no ha previsto partida presupuestaria para la implementación del proyecto de Ley sub examine;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.329, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal a/c