Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires declarada por Ley 1408 y prorrogada por Ley 2472, por un plazo de tres (3) años a partir de su vencimiento.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.654
Sanción: 13/12/2010
Vetada: Decreto N° 038/011 del 13/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011
DECRETO Nº 038/011
BOCBA N° 3599 del 04/02/2011
Buenos Aires, 13 de enero de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.654, las Leyes N° 1.408 y 2.472, y el Expediente N° 1.617.739/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se prorroga por el término de tres años la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, declarada por la Ley N° 1.408 y prorrogada por la Ley N° 2.472;
Que la Ley N° 1.408 declaró la emergencia habitacional en la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de tres años a partir de su promulgación
Que dicha ley fue vetada en los términos del artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Decreto N° 1.611/04
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptó el veto parcial de la Ley N° 1.408 a través de la Resolución N° 462 de fecha 4 de noviembre de 2004
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, primera parte, de la Ley Fundamental local, dicha fecha debe ser considerada equivalente a la de promulgación
Que, en consecuencia, el plazo previsto por la Ley N° 1.408 se extendía hasta el 4 de noviembre de 2007
Que la Ley N° 2.472, sancionada el 18 de octubre de 2007, prorrogó la Emergencia Habitacional dispuesta por la Ley N° 1.408 "por un plazo de tres (3) años a partir de la caducidad de la ley mencionada anteriormente", por lo que venció el 4 de noviembre de 2010
Que a la fecha de sanción del proyecto de Ley bajo examen la emergencia declarada por la Ley N° 1.408 y prorrogada por la Ley N° 2.472 se encontraba vencida, habiendo perdido vigencia
Que la prórroga de un plazo sólo puede disponerse durante su vigencia, resultando improcedente resolverla una vez que el mismo ha vencido
Que consentir la prórroga de un plazo ya fenecido implicaría admitir la factibilidad de hacer renacer un término vencido para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, con el consiguiente perjuicio para la estabilidad jurídica
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.654, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta