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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un área específica dedicada a la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado a cargo de agentes capacitados para tal fin, que funcionará en la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por consumidor sobreendeudado a la persona física que se encuentre imposibilitada de hacer frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas y/o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que dichas deudas se hayan contraído de buena fe.

Artículo 3°.- El Área del Consumidor Sobreendeudado tendrá los siguientes objetivos:

  1. Asistir al consumidor sobreendeudado brindando asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y/o estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento, aplicando las herramientas que la autoridad competente considere más convenientes para el logro de lo preceptuado por esta ley.
  2. Convocar a los proveedores de servicios financieros así como a cualquier entidad y/o persona física que se dedique a la actividad crediticia, al efecto de acordar acciones referidas a atender y dar solución a la problemática del sobreendeudamiento del consumidor.
  3. Intermediar a través del procedimiento de conciliación previsto en la Ley 757, a fin de acordar un plan de saneamiento de deudas entre el consumidor sobreendeudado y sus acreedores.
  4. Crear una base de datos con información sobre los requisitos, condiciones y cláusulas de los contratos que ofrecen los proveedores de servicios financieros.
  5. Publicar de manera periódica los requisitos, condiciones y cláusulas de los contratos que ofrecen los proveedores de servicios financieros, conforme la normativa vigente aplicable a estos casos, destacando aquellos que ofrezcan las mejores condiciones crediticias, a los fines de complementar el asesoramiento al consumidor.
  6. Efectuar un seguimiento sobre la aplicación de las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en los créditos al consumo, respecto de los distintos proveedores de servicios financieros que operen en la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Controlar los contenidos de los contratos de crédito a fin de prevenir y sancionar la aplicación de cláusulas abusivas y la publicidad engañosa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 757.
  8. Iniciar las actuaciones administrativas, toda vez que se verifique el cobro de intereses excesivos, cláusulas abusivas, publicidad engañosa y otras irregularidades de las cuales pudieran ser víctimas los consumidores sobreendeudados, a los fines de la aplicación del procedimiento previsto en la Ley N° 757.

Artículo 4°.- Facultase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a constituir en el Área del Consumidor Sobreendeudado un Consejo Consultivo que tendrá como finalidad analizar, discutir y realizar propuestas relativas al sobreendeudamiento del consumidor, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.958

Sanción: 03/11/2011

Vetada: Decreto Nº 598/011 del 30/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011

DECRETO Nº 598/011
BOCBA N° 3809 del 13/12/2011

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.958, la Ley de Ministerios N° 2.506 y el Expediente N° 2.058.080/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de noviembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se establece en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un área específica dedicada a la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado a cargo de agentes capacitados para tal fin, que funcionará en la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor;

Que el artículo 3° del proyecto de Ley bajo análisis establece los objetivos del Área del Consumidor Sobreendeudado (sic), tales como brindar "asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y/o estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento", "convocar a los proveedores de servicios financieros así como a cualquier entidad y/o persona física que se dedique a la actividad crediticia, al efecto de acordar acciones referidas a atender y dar solución a la problemática del sobreendeudamiento del consumidor","publicar de manera periódica los requisitos, condiciones y cláusulas de los contratos que ofrecen los proveedores de servicios financieros, conforme la normativa vigente aplicable a estos casos, destacando aquellos que ofrezcan las mejores condiciones crediticias" y "efectuar un seguimiento sobre la aplicación de las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en los créditos al consumo, respecto de los distintos proveedores de servicios financieros", entre otros;

Que el artículo 4° faculta a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor "a constituir en el Área del Consumidor Sobreendeudado un Consejo Consultivo que tendrá como finalidad analizar, discutir y realizar propuestas relativas al sobreendeudamiento del consumidor";

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara en cuanto asigna al Jefe de Gobierno la competencia relativa a la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión, la dirección de la Administración Pública y la determinación de las políticas públicas de la Administración (artículos 102 y 104 inc. 2);

Que el proyecto de Ley bajo análisis modifica la estructura y organización funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, afectando las facultades conferidas al Jefe de Gobierno por el artículo 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien es política del Gobierno de la Ciudad la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores, la misma debe llevarse a cabo en un todo de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes;

Que no corresponde al Poder Legislativo la creación de estructuras inferiores en el ámbito de una Dirección General, a la luz de lo normado por el artículo 7° de la Ley de Ministerios;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.958, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.


                                                                                                MACRI - Rodríguez Larreta




 

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