Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorróguese por el plazo de seis (6) años, a partir de promulgada la presente ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley N° 2970 (BOCBA N° 3103 del 26/01/2009).
Artículo 2°.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) los siguientes incisos:
18. Cooperativa de Trabajo "VIVISE" Limitada. Calle Tres Arroyos 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 006, Parcela 005D.
19. Cooperativa de Trabajo "La Nueva Unión" Limitada. Calle Patagones 2746, 2748 y 2750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 38, Parcela 7 y 8c.
Artículo 3°.- Incorpóranse al Artículo 2° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:
r. Cooperativa de Trabajo "VIVISE" Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo l.
s. Cooperativa de Trabajo "La Nueva Unión" Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 19 del Anexo l.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o), q) y r) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075, 2.549, 3.354 y 3.703, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), p) y s) de la presente Ley".
Artículo 5°.- Incorpóranse como Artículo 18° de la Ley N° 1529 (BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) el siguiente:
"Artículo 18°.- Deróganse los artículos Nros. 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 de la Ley N° 3.354; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°,7°, 10 y 11 de la Ley N° 3.357 y 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de la Ley N° 3.703 y sus modificatorias.
Artículo 6°.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de sancionada la presente. Dicha mesa estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y (un) representante por cada una de las empresas que conforman la presente.
Dicha Comisión funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.008
Sanción: 17/11/2011
Vetada: Decreto N° 672 del 16/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3818 del 23/12/2011
DECRETO Nº 672
BOCBA N° 3818 del 23/12/2011
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.008, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente N° 2.182.806/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 17 de noviembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.008, por el que se prorroga por el plazo de seis (6) años, a partir de promulgada la ley, los efectos de la ampliación de plazo establecida en el artículo 1° de la Ley N° 2.970
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en sus incisos 4 y 6 respectivamente, a la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regímenes generales
Que por su parte, establece como atribución del Jefe de Gobierno, en su artículo 104, inciso 2, formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes
Que la Ley N° 238 establece en su artículo 18 que se tendrá por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que "Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto"
Que el artículo 1° del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por su parte, en el artículo 2° incorpora a la declaración de utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4° un acto de disposición sobre esos bienes que integrarán el dominio público
Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el artículo 6° del referido proyecto exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su sanción, que funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y un (1) representante por cada una de las empresas que conforman la referida norma;
Que respecto de las atribuciones reglamentarias se ha dicho que existe una diferencia sustancial entre la reglamentación de derechos que dispone el Poder Legislativo sancionando leyes, y la reglamentación ejecutiva que completa los pormenores de las leyes para ponerlas en ejecución (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)
Que siendo la reglamentación ejecutiva de las leyes una prerrogativa propia del Jefe de Gobierno, le corresponde a este trazar los lineamientos y las políticas públicas pertinentes para la ejecución de las leyes
Que la exhortación al Poder Ejecutivo para que conforme una mesa participativa para la ejecución de la ley resulta contraria al principio de división de poderes, ínsito en la forma republicana de gobierno adoptada por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando dicha "mesa" -a la que luego se denomina "Comisión"- se integraría con los miembros de una Comisión permanente del Poder Legislativo y funcionaría en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, en tal sentido, la disposición del artículo 6° del proyecto de Ley bajo examen limita una potestad constitucional de otro Poder de modo arbitrario, debiendo ser observada
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.008, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta