Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) incorporará la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida (de baja y/o alta complejidad), incluyendo los estudios necesarios para el diagnóstico, tratamiento y otros estudios requeridos, y la medicación correspondiente en todos los casos, respetando el derecho a la salud de las personas.
Artículo 2°.- La cobertura médica asistencial de los tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad se solventará a través del Fondo Compensador por Prestaciones de Alta Complejidad creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721/97.
Artículo 3°.- La cobertura médico asistencial contemplada en la presente podrá concretarse mediante la celebración de convenios con prestadores especializados, de carácter público o privado, que se encuentren habilitados y autorizados por autoridad competente de su funcionamiento.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.075
Sanción: 01/12/2011
Vetada: Decreto Nº 049/012 del 11/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012
DECRETO Nº 049/012
BOCBA N° 3841 del 26/01/2012
Buenos Aires, 11 de enero de 2012
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.075, la Ley N° 472, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97 y el Expediente N° 2.394.912/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N° 4.075, mediante el cual se incorpora a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida (de baja y/o alta complejidad), incluyendo los estudios necesarios para el diagnóstico, tratamiento y otros estudios requeridos, y la medicación correspondiente en todos los casos, respetando el derecho a la salud de las personas
Que asimismo se dispone que dicha cobertura se solvente a través del Fondo Compensador por Prestaciones de Alta Complejidad creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.721/97
Que también se establece que la cobertura médico asistencial señalada podrá concretarse mediante la celebración de convenios con prestadores especializados, de carácter público o privado, que se encuentren habilitados y autorizados por autoridad competente de su funcionamiento
Que es de destacar que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Ley N° 472, es un Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera.
Que al definir los deberes y atribuciones del Directorio de la Obra Social, se prevé en el inciso h) del artículo 10 de la Ley precitada la de definir los planes de salud que desarrollará, así como también las diversas modalidades de los servicios prestacionales y encarar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales
Que al respecto la mencionada obra social informa que mediante Disposición del Directorio Nº 7, con fecha 2 de febrero de 2011 incluyó dentro de su plan prestacional la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida, brindando desde hace más de diez (10) meses dicha cobertura a sus afiliados
Que por otra parte, es de destacar que el Fondo Compensador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.721/97 financia solamente el ochenta por ciento (80%) de las prestaciones de alta complejidad que la norma contempla y la cobertura de la Ob.SBA, por los tratamientos aludidos, alcanza el cien por ciento (100%) de su costo total
Que pretender incorporar este tipo de prestación al citado fondo desatendería la posibilidad de incorporación de otras prestaciones de mayor costo con alcance a todo el universo de afiliados de la citada obra social
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que los programas de Salud que el Directorio decide incorporar conllevan un previo estudio de parámetros de eficiencia en los recursos de la Obra Social y la necesaria viabilidad del mismo, no resulta acertado desligar a dicha entidad de la cobertura asumida por decisión de su Directorio y como consecuencia de ello debe ser observado el proyecto de Ley Nº 4.075
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.075, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1º de diciembre de 2011.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, fecho, gírese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta a/c