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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio por el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la "Asociación Síndrome de Down de la República Argentina", sita en la calle Uriarte 2011 de esta ciudad.

Artículo 2º.- El subsidio se otorga a los fines de que la referida Asociación pueda afrontar los gastos demandantes de la organización y ejecución de las labores sociales que lleva adelante.

Artículo 3º.- Exceptúase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso "i" de la Resolución N° 711/2005.

Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Artículo 5º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.094

Sanción: 01/12/2011

Vetada: Decreto Nº 050/012 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3842 del 27/01/2012


DECRETO Nº 050/012
BOCBA N° 3842 del 27/01/2012


Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.094, los Decretos Nros. 704/08 y 234/11, el Expediente N° 2.394.958/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1º de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.094, por el que se otorga un subsidio por el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la "Asociación Síndrome de Down de la República Argentina", sita en la calle Uriarte 2011 de esta Ciudad

Que en su artículo 2° el proyecto de Ley bajo examen establece que el subsidio se otorga a los fines de que la Asociación beneficiada pueda afrontar los gastos
demandantes de la organización y ejecución de las labores sociales que lleva adelante

Que el artículo 5° dispone que el subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012

Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) no dispone en su partida presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente al subsidio en cuestión

Que según lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a la Legislatura regular el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto (artículo 80, inciso 20), siendo facultad del Jefe de Gobierno conceder subsidios dentro de la previsión presupuestaria para cada ejercicio (artículo 104, inciso 17)

Que el Poder Ejecutivo comparte el espíritu del proyecto de Ley de marras, pues es objetivo de este Gobierno continuar promoviendo la inclusión, la participación y el ejercicio de ciudadanía de las personas con discapacidad a través del apoyo a las iniciativas y propuestas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil que las agrupan y por otras interesadas en abordar la temática

Que este Gobierno a través de COPIDIS desarrolla, con criterios de universalidad, políticas públicas en materia de inclusión las cuales coinciden, en términos generales, con los objetivos propios de la "Asociación Síndrome de Down de la República Argentina"

Que en tal sentido, por Decreto Nº 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con
Discapacidad, dependiente de COPIDIS, con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la formulación de proyectos

Que el Decreto N° 234/11 estableció el monto del mencionado subsidio entre la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) y pesos cincuenta mil ($ 50.000) para cada proyecto seleccionado, no pudiendo superar el monto otorgado anualmente a una institución, la suma total de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000)

Que merece destacarse que en los últimos años la "Asociación Síndrome de Down de la República Argentina" ha recibido en el marco del referido Programa tres subsidios, por un monto total de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000)

Que sin perjuicio de lo expuesto, y respecto de la previsión incorporada en el artículo 2° del proyecto bajo análisis, corresponde señalar que es política de este Gobierno otorgar subsidios tendientes a promover la implementación y ejecución de planes y proyectos de las distintas organizaciones de la sociedad civil que requieran de apoyo financiero para tales fines, y no para solventar gastos comunes y de administración

Que a su vez, no se han acreditado las razones que podrían justificar la entrega diferencial de un subsidio a la referida Asociación, por lo que no resulta conveniente otorgar únicamente un beneficio de este tipo a una entidad en desmedro de muchas otras organizaciones de la sociedad civil que también llevan adelante actividades de colaboración con el rol estatal sobre la temática

Que en atención a la vigencia y operatividad de dicho Programa, se considera oportuno que la "Asociación Síndrome de Down de la República Argentina" formule un proyecto para las convocatorias que anualmente se realizan, garantizándose de esta forma el trato igualitario a toda institución que pretenda resultar beneficiaria de un subsidio, y evitándose violentar el principio de igualdad con el que deben ser consideradas la totalidad de las organizaciones civiles

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.094, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta a/c




 

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