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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase de la Ordenanza N° 24.802 el inmueble sito en Gascón 123 (Circunscripción 7a Sección 17, Manzana 065, Parcela 021A).

Artículo 2º.- Aféctase el inmueble mencionado en el artículo 1° a la construcción de viviendas de carácter social.

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.123

Sanción: 07/12/2011

Vetada: Decreto Nº 082/012 del 17/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3847 del 03/02/2012


DECRETO Nº 082/012


BOCBA N° 3847 del 03/02/2012


Buenos Aires, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.123, la Ordenanza N° 24.802, el Código de Planeamiento Urbano, el Plan Urbano Ambiental, el Expediente N° 6.750/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 7 de Diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.123, por el cual desafecta de la Ordenanza N° 24.802 al inmueble sito en Gascón 123 (Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 65, Parcela 21A), afectándolo a la construcción de viviendas de carácter social

Que por Ordenanza N° 24.802 se afecta a vía pública una franja de ancho mínimo decuarenta y ocho metros a ambos lados de las vías de los ex ferrocarriles San Martín, Sarmiento y Urquiza

Que el inmueble de Gascón 123 está alcanzado por la afectación, por encontrarse próximo a las vías del ex Ferrocarril Sarmiento

Que dentro de los Programas propuestos por el Plan Urbano Ambiental, la franja en la que se halla el inmueble de referencia ha sido destinada al Corredor Verde del Oeste, que implica el soterramiento del ex Ferrocarril Sarmiento, en algunos tramos, siendo las únicas reservas de tipo lineal con que cuenta la Ciudad

Que en el año 2008 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley N° 2.740, casi idéntico al Proyecto de Ley N° 4.123

Que por Decreto N° 844/08 se vetó el Proyecto de Ley N° 2.740, como consecuencia de la afectación del inmueble a la vía pública y considerando que el destino a vivienda social no respondía a ninguna definición establecida en el Código de Planeamiento Urbano, situaciones que no han variado a la fecha

Que el citado inmueble ha sido adquirido por expropiación en los autos caratulados "PERU S.A.C.I.F. c/ MCBA s/ EXPROPIACION" que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 de la Capital Federal, integrando el dominio público de la Ciudad

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en su inciso 4, a la desafectación de los inmuebles de dominio público y todo acto de disposición de éstos

Que atento a la dominicalidad del inmueble, y en tanto dispone su desafectación del régimen de dominio público, el proyecto de Ley en análisis debió haber sido sancionado aplicando el procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente una Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 4.123 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control ycomuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera a/c - Stanley - Grindetti a/c




 

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