Buenos Aires, 17 de enero de 2012
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.125, las Leyes N° 2.963 y 4.013, el Expediente N° 6.427/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de Diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N° 4.125 por el que se modifica el artículo 1° de la Ley N° 2963, disponiendo que el Sistema Arbitral de Consumo creado por esa Ley revestirá en la órbita del Ministerio de Gobierno
Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les fueran conferidas por la misma
Que el inciso 12 del artículo 16 de dicha Ley asigna competencia a la Jefatura de Gabinete de Ministros para "entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Que, por otra parte, el mencionado cuerpo normativo otorga a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de "implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios" (artículo 32, inciso 8)
Que el Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley N° 4.013, aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos
Que dentro de la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se encuentra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entre cuyas responsabilidades primarias se consignan las de "ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos", y "entender en todas las cuestiones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 2.963"
Que el objeto de la Ley N° 2.963, expresado en su artículo 2°, es "atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 24.240 y su modificatoria N° 26.361, Ley N° 22.802 y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario"
Que los antecedentes y experiencias existentes en los países que han adoptado un Sistema Arbitral de Consumo, muestran de forma clara la dependencia de este sistema bajo la órbita de autoridades administrativas que tienen entre sus facultades los temas relacionados con la protección al consumidor
Que resulta necesario mantener la coherencia estratégica, así como ratificar la idea fuerza de que los consumidores tengan un lugar único en el que puedan canalizar sus reclamos, sea a través del arbitraje o mediante la utilización del procedimiento que marca la Ley N° 757
Que no resulta conveniente que se traslade el funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo a otra dependencia que no sea la que se encarga de los temas relacionados con la protección al consumidor en la Ciudad, debiendo permanecer bajo la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos
Que, por su parte, el artículo 80, inciso 5, de la Ley Fundamental local exige iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo para la sanción de la Ley de Ministerios
Que el proyecto de Ley bajo examen importa una tácita e indirecta modificación de la Ley N° 4.013 sin cumplir con el citado recaudo, en cuanto transfiere al Ministerio de Gobierno competencias que la Ley de Ministerios no le había asignado, afectando al mismo tiempo facultades que dicha ley sí ha conferido a otros órganos de la Administración
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.125, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de Diciembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido archívese.