Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 28 de julio de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Amplíase el texto del artículo 1.2.1.3 "Relativos al tejido urbano" del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.2.1.3 Relativos Al Tejido Urbano:
Altura de fachada: medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
Basamento: parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.
Centro Libre de Manzana: superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento. Su ocupación parcial con otros usos se define en cada distrito.
Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.
Edificio de perímetro libre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura - distancia establecidas en estas normas.
Edificio de perímetro semi-libre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de una de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura-distancia establecidas en cada distrito, se adose a un muro divisorio existente o no.
Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Espacio libre de manzana: espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento.
Espacio público: es el espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras y sectores parquizados.
Espacio urbano: espacio aéreo que incluye el espacio público y el comprendido entre los volúmenes edificados de las parcelas, que proporciona condiciones reglamentarias de iluminación y ventilación a los locales habitables.
Fachada principal: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Oficial de Edificación.
Factor de ocupación del suelo (FOS): porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
Factor de ocupación total (FOT): número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable.
Línea de frente interno: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.
Línea Interna de Basamento: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el centro libre de manzana.
Manzana: superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde de corredor ferroviario y/o registrada como tal por la Dirección.
Superficies deducibles: en el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá:
La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y espacios para carga y descarga;
La superficie de la planta baja libre;
La mitad de la superficie de los balcones, pórticos y galerías y toda otra superficie semicubierta;
La totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc., cuando se proyectan para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación;
La unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando los mismos resulten exigibles;
Tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de las instalaciones en general y salas de máquinas; pasadizos de ascensor, conductos de ventilación y/o servicios;
Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción:

SUPERFICIE DE BAULERAS POR CADA UNIDAD FUNCIONAL DE
2 m2 hasta 60 m2
3 m2 hasta 90 m2
4 m2 más de 90 m2

En el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá:
- Las superficies comunes de circulación, aunque no sean áreas protegidas contra incendio, en edificios de vivienda, oficinas, estudios profesionales, sanidad y educación.
- Los locales de descanso para personas discapacitadas en edificios públicos.
Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes o retiros parciales, de los cuerpos edificados, abierto por una lado al espacio urbano.
Plano límite: plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio.
Planta libre: planta del edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano. No impedirá considerar una planta baja libre la instalación de un ascensor camillero en el edificio aún cuando la suma de los locales obligados de medidores de gas y su antecámara, compactadores de residuos, servicios sanitarios para cocheras y las dimensiones de los ascensores y pasillos y hall de entrada no permitan lograr visuales libres del 50%. En este caso la tolerancia máxima que se admitirá será del 15 %.
Suelo absorbente: es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente, según lo dispuesto en el artículo 4.2.4.
Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Tejido urbano: relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.
Volumen edificable: volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
Volumen edificado: volumen total construido en la parcela.
Volumen no conforme; el volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código.

Artículo 2°.- Amplíase el texto del artículo 4.2.5 Construcciones Permitidas sobre los Planos Límite A.D 610.11 del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.2.5 Construcciones Permitidas sobre los Planos Límite.
Por encima de los planos límite determinados según los parámetros establecidos en el artículo 4.2.6 y para cada distrito podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Asimismo se podrá superar en 2 metros estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del mismo.

Artículo 3°.- Amplíase el texto del artículo 5.3.2 Requerimiento de Guarda y Estacionamiento y de Espacio Guardacoche del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.3.2 Requerimiento de Guarda y Estacionamiento y de Espacio Guardacoche

  1. Guarda y estacionamiento
    Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener asegurado, con respecto a la vía pública, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos de acuerdo con las medidas mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Código de la Edificación.
    Las condiciones antes enunciadas deberán ser demostradas gráficamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensión (1:100 ó 1:50) con indicación de maniobras cuya razonabilidad quedará librada al juicio de la Dirección, procurando reducirlas al mínimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases;
  2. Espacio guardacoches
    Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.
  3. Tolerancia:
    Se admitirá la reducción de hasta 1 (un) módulo de estacionamiento requerido en el Cuadro de Usos 5.2.1 cuando resulte necesario para el cumplimiento de las medidas de los módulos de estacionamiento especiales exigibles.

Artículo 4°.- Modifícase el texto del artículo 7.7.1.2 Características Constructivas de un Garage, inciso g) ítem 1 del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera

Nº de Ocupantes por piso funcional

Nivel de acceso de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja

< de 25 metros > 25 metros
< 12 personas Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 1 ó 2
> 12 personas Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 3

Se exigirá un módulo de estacionamiento especial cada 50 módulos o fracción, cuando el requerimiento de estacionamiento sea exigible de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5.3 Espacios para Vehículos y 5.2.1 Cuadro de Usos Según Distritos, ambos del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Reemplázase el cuadro del ítem d) del artículo 8.10.2.11 "Requisitos para la Cabina de Ascensores" del Código de la Edificación por el siguiente:

Artículo 6°.- Comuníquese.

el artículo que aparece en negrita y bastardilla fue vetado por el Decreto N° 1.264/05 que se publica en esta edición, dicho veto fue aceptado por Resolución Nº 128-LCABA-06.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.749

Sanción: 28/07/2005

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.264 del 31/08/2005. Aceptado el veto por Resolución Nº 128-LCABA-06, BOCBA Nº 2644 del 26/06/2006.

Publicación: BOCBA N° 2269 del 06/09/2005

DECRETO N° 1.264

Veta parcialmente el proyecto de ley Nº 1.749

Buenos Aires, 31 de agosto de 2005

Visto la Ley N° 1.749 recaída en el Expediente N° 52.907/05, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de julio de 2005, propone en sus artículos 1°, 2° y 3° la ampliación de los textos del "...artículo 1.2.1.3 "Relativos al tejido urbano...", cuando debiera decir del Parágrafo 1.2.1.3 del artículo 4.2.5 "Construcciones Permitidas sobre los Plano Límite" y del artículo 5.3.2 "Requerimiento de Guarda y Estacionamiento y de Espacio Guardacoche" todos del Código de Planeamiento Urbano;

Que asimismo, por los artículos 4° y 5° propone la modificación del ítem 1, inciso g) del art. 7.7.1.2 y reemplazo del ítem d) del art. 8.10.2.11, ambos del Código de la Edificación

Que al respecto cabe informar que la Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al igual que el Consejo del Plan Urbano Ambiental intervinieron sobre este tema mediante Informes Nros. 2.778-DGPeIU/03 y 305-CPUAM/04 del Registro N° 541-SSEPyDU/03 y por Informe N° 42-CPUAM/05 del Expediente N° 79.947/04

Que efectuado el análisis del Proyecto de Ley en cuestión, se advierte que en la redacción del art. 1°, en relación a la "Fachada Principal", se ha omitido o suprimido la "Línea Oficial", haciendo referencia solamente, a la Línea Oficial de Edificación

Que al respecto se informa que la "Línea Oficial (L.O.)" está definida en el Parágrafo 1.2.1.2 como: "Línea que deslinda la parcela de la Vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la futura vía pública", mientras que en el mismo Parágrafo se define a la "Línea Oficial de Edificación (L.E.)" como "La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio"

Que de lo expuesto precedentemente se desprende que debiera figurar también la Línea Oficial, toda vez que las mismas hacen referencia a situaciones específicas dentro de la norma del Código, por lo que corresponde se vete parcialmente la Ley N° 1.749, en su artículo 1°

Que por otra parte y dentro del mismo artículo 1°, cuando se define "Planta libre" se agrega un párrafo actualmente vigente en el cual se consignan locales hoy no establecidos en la Sección 4 conforme lo dispuesto en el Parágrafo 4.2.7.4 "Edificación con planta Baja Libre" para edificios entre medianeras y en el artículo 4.3.10 "Edificación con Planta Baja Libre" para edificios de perímetro libre, modificación que haría diferir normas cuyos textos debieran coincidir para evitar contradicciones en un mismo cuerpo normativo

Que cabe señalar también que respecto del art. 2° de la ley la modificación introducida no corresponde al art. 4.2.5. "Construcciones permitidas sobre los Planos Límite", sino al art. 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código de Planeamiento Urbano, cuestión que, compartiendo el contenido sustancial de la norma proyectada, se entiende deberá ser resuelta a través de una norma correctiva del Proyecto de Ley en análisis

Que recogiendo los fundamentos técnicos que proporcionara la Dirección General de Planeamiento Interpretativo de la Subsecretaría de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento que han sido referidos y expuestos precedentemente ya se adelantara en los mismos, debe vetarse parcialmente el texto de la Ley N° 1.749 en su artículo 1°

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente la Ley N° 1.749 en su artículo 1°, en trámite por Expediente N° 52.907/05 y sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de julio de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y por el Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase a la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese.

IBARRA - Feletti - Fernández




 

www.ciudadyderechos.org.ar