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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 23 de mayo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al "Club Federal San Cristóbal", Asociación Civil, el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Constitución Nº 2345 - CABA, donde funcionara el Patio de Recreación Activa Nº 5, dependiente de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinte (20) años.

Artículo 2°.- Los terrenos deberán ser destinados por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a lo emanado de sus estatutos y a lo prescripto por la presente.

Artículo 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como así también a escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Distrito Escolar que ocupa el terreno.

Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los terrenos.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble. En caso de incumplimiento, el Gobierno de la Ciudad requerirá la restitución inmediata de los terrenos.

Artículo 7°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran.

Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de lo prescripto en la presente Ley o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar los terrenos sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.562

Sanción: 23/05/2013

Vetada: Decreto Nº 233/013 del 14/06/2013

Publicación: BOCBA N° 4180 del 25/06/2013

DECRETO Nº 233/013
BOCBA N° 4180 del 25/06/2013

Buenos Aires, 14 de junio de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 2.131.493/DGALE/13, la Resolución Nº 166/SSDEP/13, el Proyecto de Ley Nº 4.562 y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 23 de mayo de 2013, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto que otorga al "Club Federal San Cristóbal", Asociación Civil, el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Constitución Nº 2345 de la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionara el Patio de Recreación Activa Nº 5, dependiente de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinte (20) años

Que la Asociación Civil mencionada presentó una solicitud para su incorporación al Registro Único de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 1.624 que fuera desestimada por la Resolución Nº 166/SSDEP/13

Que dicha Resolución se fundamentó en el relevamiento realizado por la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones Deportivas, en el que constató que la mencionada entidad funciona como local partidario de un partido político y no cuenta con estructura apta para realizar actividades deportivas, evidenciándose asimismo la utilización de espacios para objetivos distintos de los deportivos

Que, asimismo, se observó que el único espacio destinado a actividades deportivas es un sótano donde se realiza la práctica de boxeo, cuyas instalaciones se encuentran en claro estado de abandono

Que atento al resultado del relevamiento realizado, el otorgamiento del permiso de uso precario a favor de dicha Asociación resultaría contrario al principio de equidad y carecería de razonabilidad, por cuanto surge de los antecedentes que la actividad principal y preponderante de la sede de la entidad es la de local partidario, ajena a los invocados fines deportivos, educativos y culturales

Que en tal sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)

Que, además, la promulgación del referido Proyecto supondría una violación al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución local, pues existen en la actualidad numerosas entidades deportivas en similares condiciones que el "Club Federal San Cristóbal"

Que según dicho principio, todas las personas deben ser tratadas de la misma forma en aquellos casos en los que se encuentren en las mismas circunstancias y condiciones, y toda distinción o trato desigual que realice el Estado, debe basarse en criterios razonables que se ajusten a derecho

Que la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que "la igualdad ante la ley [...] no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros" (Fallos CSJN 153:67 y 238:60)

Que, en este sentido, el otorgamiento del permiso de uso precario y gratuito en este caso sentaría un precedente que importaría el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgarlo a su vez a otras entidades deportivas del mismo carácter, cuando así lo requirieran, en concordancia con el mentado principio de igualdad

Que asimismo constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.562, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de mayo de 2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Desarrollo Económico, de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos de la Subsecretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti - Cabrera - Bullrich - Rodríguez Larreta




 

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