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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Boedo 1967/1971, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 32, de propiedad de Bigudi S.A.

Artículo 2°.- Asígnase dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social, para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.

Artículo 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2°, destínese las unidades habitacionales resultantes a solucionar los problemas de vivienda de los actuales ocupantes.

Artículo 4°.- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las familias que actualmente habitan en dicho inmueble.

Artículo 5°.- Impútese las erogaciones que esta ley produce a las partidas de recursos y gastos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.862

Sanción: 05/12/2013

Vetada: Decreto N° 016/014 del 10/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4329 del 30/01/2014

DECRETO Nº 016/014
BOCBA N° 4329 del 30/01/2014

Buenos Aires, 10 de enero de 2014

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de diciembre de 2013, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.862, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Avenida Boedo N° 1967/1971, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 28, Manzana 209, Parcela 32, de propiedad de Bigudi S.A.

Que dicho proyecto de Ley, en su artículo 2°, asigna al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble precitado a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social, previendo su inscripción como bien de uso privado

Que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, auspiciando la incorporación de inmuebles ociosos, promoviendo los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva

Que, sin perjuicio de ello, las políticas públicas y acciones que se adopten en consecuencia, destinadas a la concreción del mandato constitucional arriba referido, no están exentas de ser regidas por criterios de razonabilidad

Que debe considerarse que los imperativos legales sólo se justifican, en tanto y en cuanto resulten útiles y acordes a los fines pretendidos

Que tal razonabilidad debe imperar en la consecución del bien jurídico que pretende tutelarse, esto es, el derecho a la vivienda y el bien jurídico afectado para su resguardo, el derecho a la propiedad

Que el inmueble declarado de utilidad pública por el proyecto de Ley bajo examen posee una superficie de terreno de cuatrocientos tres metros cuadrados (403,00 m2) y una superficie edificada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cinco decímetros (352,50 m2), resultando dichas dimensiones inadecuadas e insuficientes tanto para la construcción de viviendas sociales como para la promoción de un espacio habitacional adecuado

Que "la razonabilidad implica la adecuación de los actos a la razón, es decir, lo justo, moderado, y prudente, en definitiva el arreglo a lo que dice el sentido común, que no es otra cosa que la justa relación entre los medios y los fines perseguidos. El test de razonabilidad radica, entonces, en advertir si las restricciones a un derecho son indispensables y proporcionadas para alcanzar los fines de interés general" (Gregorio Badeni, Instituciones del Derecho Constitucional, Ad - Hoc, Buenos Aires, 1997, página 246)

Que en similar sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006)

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.862, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín p/p - Grindetti p/p




 

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