Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle Humboldt Nº 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica (Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) un subsidio por la suma de $400.000,00 a fin de satisfacer las grave situación habitacional de dicho inmueble.
Artículo 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a subrogarse en los derechos que surjan de las acciones por daños y perjuicios que correspondieren a los/as beneficiarios/as de la presente ley contra el/los responsable/s de los hechos acaecidos, hasta satisfacer el monto establecido en el artículo 1º.
Artículo 3º.- A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento del gasto derivado de la presente. Las modificaciones presupuestarias no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.861
Sanción: 05/12/2013
Vetada: Decreto N° 018/014 del 10/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4330 del 31/01/2014
DECRETO N.º 18/14
Buenos Aires, 10 de enero de 2014
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.861, la Ley N° 4.809 y el Expediente Electrónico N°
7.362.748-MGEYA-DGALE-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de
diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.861 por el que se dispone el
otorgamiento, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle Humboldt Nº 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica (Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) de un subsidio por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) a fin de satisfacer la grave situación habitacional de dicho inmueble
Que de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, surge que el monto del subsidio en cuestión no fue previsto al momento de sancionarse la Ley Nº 4.809, que aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, debiéndose destacar que dicha ley es la que fija los límites máximos de autorizaciones para gastar
Que, por otra parte, una medida como la aquí analizada afecta el principio de igualdad consagrado constitucionalmente, en tanto otorga un beneficio injustificado a un particular en detrimento de otros titulares de inmuebles de esta Ciudad que puedan atravesar una situación similar a la que se pretende subsanar con la sanción del proyecto de Ley bajo examen
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la
planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos
Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma
responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, significando una medida como la estudiada un beneficio individual carente de suficiente fundamento, en detrimento del interés común que debe guiar toda política de gobierno
Que asimismo debe destacarse que el Gobierno de la Ciudad lleva adelante políticas
públicas destinadas específicamente a la atención de problemas como los invocados
en el proyecto de Ley en análisis
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y
conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un
verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.861 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti p/p