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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

 

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley 238, el inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2454, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 88, Parcela 7.

Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1°.

Artículo 4°.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." formada por los ex trabajadores de la ex empresa UNDERLEN SRL y Virtus SAIC.

Artículo 5°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 238.

Artículo 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.

Artículo 7°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese a la cooperativa de trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 238.

Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 9°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2013.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.864

Sanción: 05/12/2013

Vetada: Decreto N° 029/014 del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4330 del 31/01/2014

DECRETO Nº 029/014

BOCBA N° 4330 del 31/01/2014

Buenos Aires, 13 de enero de 2014

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4.864, la Ley N° 238 de Expropiaciones, el Expediente Nº 7.411.145/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.864 por el que se declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2454, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 88, Parcela 7

Que en el artículo 2° del proyecto precitado se establece que el plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble, y en su artículo 3° también se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el mismo predio

Que según el proyecto normativo en análisis, el inmueble y los bienes muebles existentes dentro del mismo deben destinarse al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda.", formada por los ex trabajadores de la ex empresa UNDERLEN SRL y Virtus SAIC

Que, por otro lado, el artículo 6° del proyecto en estudio establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo arriba mencionada, los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa

Que a su vez el artículo 7° dispone que, una vez finalizado el plazo de dos (2) años, se autoriza a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." a expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238

Que el artículo 3° de la Ley Nº 238 establece que, "cuando un emprendimiento privado, debido a su envergadura y al interés público que importe su concreción lo justifique, la persona privada responsable de su realización puede actuar como expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa. En tal caso la ley de declaración de utilidad pública, que debe incluir en su trámite legislativo la realización obligatoria de una audiencia pública, debe mencionar expresamente al expropiante autorizado y el destino que se dará a los bienes que constituyen su objeto"

Que el artículo 30 de la citada Ley establece que, cuando por razones de utilidad pública es necesario el uso transitorio de un bien, puede recurrirse a la ocupación temporaria del mismo

Que el trámite legislativo del proyecto de Ley en análisis no ha incluido la realización de una audiencia pública, conforme a los términos requeridos por el artículo 3° de la Ley N° 238 arriba transcripto

Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión e impide su validez dentro del ordenamiento jurídico

Que el inciso 5 del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, por lo que el trámite legislativo del proyecto de Ley N° 4.864 ha quebrantado los términos de dicha norma, en tanto que el resguardo del derecho a la propiedad privada requiere, entre otras cuestiones, el respeto al régimen jurídico de la expropiación

Que, por otra parte, el artículo 9° del proyecto de Ley bajo análisis exime a la Cooperativa de Trabajo "Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda." del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos

Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, significando una medida como la precitada un beneficio individual en detrimento del interés común que debe guiar toda política de gobierno

Que el artículo 10 del proyecto de Ley en estudio establece que los gastos que demande su cumplimiento deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2013

Que la imputación presupuestaria no sólo se efectúa sobre un ejercicio ya vencido, sino que además no fueron previstos los gastos resultantes del proyecto de Ley bajo examen en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, siendo que dicha ley es la que fija los límites máximos de autorizaciones para gastar

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley Nº 4.864, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2013.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta p/p




 

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