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Derechos en discapacidades

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 586/2011

Publicada en el B.O. 18/08/2011

Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad. Objetivos.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados.

Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.

Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.

Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de reservas.

Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.

Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.

Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.

Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.

Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.

Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.

Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.

Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.

Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.

Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.

Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios inscriptos.

Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.

Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I




 

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