LEY N° 3.817
Sanción: 02/06/2011
Promulgación: De Hecho del 29/06/2011
Publicación: BOCBA N° 3703 del 12/07/2011
Buenos Aires, 02 de junio de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.
Artículo 2°.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.
Artículo 3°.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ