Domingo 22 de diciembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Expropiación - Organismos
 
Expropiación
Organismos

                                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de setiembre de 2023 
Artículo 1º.- Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023, aprobado por Ley 6594, de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Ley.  Art. 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 22 de la Ley 6594.  Art. 3°.- Modifíquese el valor asignado para el presente ejercicio por el artículo 27 de la Ley 6594 a las Unidades de Compra (UC) y Multa (UM) establecidas en el artículo 136 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6588) y modificatorias, fijándose para aquellas el importe de $ 150. Establécese que los procesos de selección cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, se regirán por el valor de la unidad de compra vigente en aquel momento. Asimismo, los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán por el valor de la unidad de compra vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes licitatorios.  Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi DECRETO N.° 247/23 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6672 (EE Nº 33.801.721/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de septiembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

www.ciudadyderechos.org.ar