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Inicio - Derechos - Expropiación - Establecimientos Educativos (EXP)
 
Expropiación
Establecimientos Educativos (EXP)

Buenos Aires, 05 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Luzuriaga 537/547/553/559, entre Brandsen y José A. Cortejarena,, denominado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 16, Parcela 4c.

Artículo 2º.- El predio citado en el Artículo 1º será afectado a la Secretaría de Educación para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Primaria Nº8 D.E.5 y del Jardín de Infantes Nucleado "B", ambos ubicados en la Av. Amancio Alcorta 1934.

Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble se realizará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 480

Sanción: 05/08/2000

Vetada: Decreto Nº 1.549del 07/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1026 del 13/09/2000

DECRETO Nº 1.549
BOCBA N° 1026 del 13/09/2000

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2000

Visto el Expediente N` 52.846/2000, la sanción de la Ley Nº 480, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada

Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso a la Escuela de Educación Primaria Nº 8. D.E. 5 y de¡ Jardín de Infantes Nucleado "B", dependientes de la Secretaría de Educación

Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos

Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de las instituciones educativas mencionadas

Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley Nº 480 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 480.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Instituciona!es.

IBARRA

Daniel Filmus

Raúl Fernández

Miguel Angel Pesce




 

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