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Inicio - Derechos - Expropiación - Establecimientos Educativos (EXP)
 
Expropiación
Establecimientos Educativos (EXP)

 

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública el uso temporario del inmueble ubicado en la calle Humahuaca 4124, cuya denominación catastral es Sección 17; Manzana 071, Parcela 003A, a los efectos de ser destinado a la relocalización parcial de la Escuela Normal Superior N° 7.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación dispuesta por el artículo 1° se extenderá por dos (2) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para determinar la o las personas titulares del dominio a fin de hacer efectivo el pago de la indemnización establecida en la Ley N° 238.



Artículo4º.-Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.180

Sanción: 13/11/2003

Vetada: Decreto Nº 2360 del 1/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1833 del 5/12/2003

DECRETO N° 2.360

VÉTASE LA LEY N° 1.180

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2003.


CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2003, sancionó el proyecto de Ley N° 1.180, por el que se declara de utilidad pública el uso temporario del inmueble ubicado en la calle Humahuaca 4124, cuya denominación catastral es Sección 17, Manzana 071, Parcela 003A, a los efectos de ser destinado a la relocalización parcial de la Escuela Normal Superior N° 7, por el plazo de dos años;

Que la necesidad de contar con este u otro inmueble viene dada por la relocalización de la Escuela Normal Superior N° 7, que se debe realizar a partir del próximo ciclo lectivo por efecto de la obra de construcción de su nuevo edificio en trámite de licitación;

Que la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación se encuentra abocada a la obtención de un acuerdo para la locación de otro inmueble que, si bien se encuentra más alejado de la ubicación actual de la escuela, se adecua a las necesidades del servicio;

Que, teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el Título V de la Ley N° 238, y los plazos allí previstos, existe un riesgo cierto de que se torne fácticamente imposible que esta Administración pueda tomar la posesión del bien con la anticipación necesaria para dar comienzo en forma normal el año lectivo 2004;

Que, en virtud de las razones supra expuestas, la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación ha opinado que resulta inconveniente la promulgación del proyecto de Ley N° 1.180;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 1.180, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 13 de noviembre de 2003.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández




 

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