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Inicio - Derechos - Expropiación - Fábricas Recuperadas (EXP)
 
Expropiación
Fábricas Recuperadas (EXP)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria al inmueble sito en la calle Güemes 3657 (nomenclatura catastral Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 163, Parcela 11-MATRÍCULA 18-8525) en los términos de los artículos 30 a 33 de la Ley 238.

Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3º.- El inmueble debe ser destinado al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada, formada por los ex trabadores de la ex empresa Birque S.A.

Artículo 4º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada, podrá optar, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la expropiación del inmueble en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 238. El valor de la indemnización no incluirá el de las mejoras que se hayan realizado en el predio durante el período de ocupación temporaria.

Artículo 5º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada, el inmueble mencionado en el artículo 1° a condición de que la Cooperativa continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 7º.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo La Peña del Coló Ltda. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.

Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deben ser soportados por la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.445

Sanción: 13/12/2012

Vetada: Decreto Nº 026/013 del 15/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013

DECRETO Nº 026/013
BOCBA N° 4081 del 24/01/2013


Buenos Aires, 15 de enero de 2013

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4.445,, la Ley Nacional Nº 20.337, la Ley Nº 238, los Decretos Nros. 420/PEN/96 y 721/PEN/00 y el Expediente Nº 3.037.126/12

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 13 de diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.445, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria al inmueble sito en la calle Güemes Nº 3.657 (nomenclatura catastral Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 163, Parcela 11-MATRÍCULA 18-8525), en lo términos de los artículos 30 a 33 de la Ley Nº 238; Que el artículo 2° del proyecto en estudio establece que el plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años, a partir de la toma de posesión del precitado inmueble, disponiéndose en el artículo 3° que el mismo debe ser destinado al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada, formada por los ex trabajadores de la ex empresa Birque S.A.

Que a su vez el artículo 4° del proyecto de Ley prescribe que, vencido el plazo de dos (2) años arriba referido, la Cooperativa aludida podrá optar, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la expropiación del inmueble, en los términos del artículo 3° de la Ley Nº 238

Que la norma que regula el funcionamiento de las Cooperativas es la Ley Nacional Nº 20.337, que en su artículo 10 establece que se consideran regularmente constituidas a las entidades que cuenten con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación

Que esa misma ley crea el entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), asignándole en su artículo 106 la función, inter alia, de "autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registro correspondiente."

Que, en los términos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 420/96 y 721/00, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es el órgano continuador del mencionado Instituto

Que, por ende, le corresponde al INAES autorizar el funcionamiento de las cooperativas en todo el territorio de la Nación

Que, según informa la Dirección General Administración de Bienes en el Expediente citado en el Visto, la referida Cooperativa de Trabajo "la Peña del Colo" Limitada no se encuentra autorizada por el INAES para funcionar como cooperativa

Que en virtud de ello la beneficiaria del inmueble objeto del proyecto de ley bajo examen no es un sujeto de derecho con el alcance fijado en el artículo 2° de la citada ley Nacional

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de ley Nº 4.445, sancionado por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires , remítase a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos de la Subsecretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.MACRI - Cabrera - Grindetti a/c




 

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