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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Salud (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Salud (DA)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

VISTO:

La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, los artículos 10 y 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.061, las Leyes N° 114, 448, 2.339 y 2.506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, y el Expediente N° 833.877/10.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20 dispone que deberá garantizarse el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente

Que por el Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las competencias asignadas a los Ministerios mediante Ley N° 2.506

Que en virtud de lo establecido por la citada ley, es competencia del Ministerio de Salud, diseñar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente

Que por la Ley N° 2.339 se aprobó el Acta Acuerdo, registrada bajo Convenio N° 26/06, celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual se acordó, en su Cláusula Primera, que la Ciudad "asumirá la competencia para la determinación, procedencia y ejecución de las medidas ordinarias o excepcionales para la protección integral de los derechos en relación a las niñas, niños y adolescentes que residen y/o se encuentren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de veinticinco de septiembre de 2006, en el marco de las normas establecidas tanto en la Ley Nacional N° 26.061, como en la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires"

Que, con fecha 15 de febrero de 2007, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio mencionado en el acápite anterior, se llevó adelante el proceso de transferencia de servicios, programas y recursos desde la Nación a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, y en particular se procedió a transferir al entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Social, el Programa de Asistencia en Instituciones Conveniadas

Que, en una primera etapa, y asumiendo las responsabilidades que le fueron delegadas en el marco de la mentada transferencia, el Ministerio de Desarrollo Social, llevó adelante la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban alojados en los dispositivos transferidos

Que, la Ley N° 448, cuyo objeto consiste en garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece como autoridad de aplicación de la ley en cuestión, al nivel superior jerárquico del Gobierno de la Ciudad en materia de Salud Mental, esto es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que teniendo en cuenta las particularidades y condiciones especiales de los niños, niñas y adolescentes que se albergan en los dispositivos transferidos, y que prestan una patología que afecta la salud mental, y a fin de brindarles una respuesta eficaz a su problemática cotidiana, resulta necesario transferir a la órbita del Ministerio de Salud la responsabilidad de su atención, toda vez que exceden las competencias propias del Ministerio de Desarrollo Social

Que, por su parte, los Institutos que se dedican a la temática de discapacidad presentan condiciones específicas que atañen al ámbito de la salud integral de las personas y que requieren de una atención especializada, que por sus características superan la competencia propia del Ministerio de Desarrollo Social

Que, a mayor abundamiento se destaca que el proceso de contralor y habilitación de los mismos recae sobre el Ministerio de Salud de la Nación

Que por otra parte, cabe señalar que dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud, se encuentra la de participar en la definición de las necesidades de recursos y tecnologías para la optimización del sistema de salud, en el marco de la Ley N° 448 y N° 153, utilizando como estrategia la intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario, la articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales y la familia

Que, en atención a ello, resulta necesario transferir al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las competencias relativas a la atención de los niños, niñas y adolescentes que presentan patologías de salud mental y discapacidad, y todos los convenios suscriptos en ese sentido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiéranse, a partir del 1° de septiembre del corriente año, a la órbita de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias relativas a la atención de los niños, niñas y adolescentes, con problemáticas de salud mental y discapacidad, que hasta el dictado de la presente correspondían al Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Transfiérese a la órbita del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los convenios celebrados con instituciones de salud mental y discapacidad, que se detallen en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud a celebrar convenios con instituciones de salud mental y discapacidad, que se encuentren habilitados por las autoridades competentes, en los términos y con los aranceles que fija la Resolución N° 57/2010 del Ministerio de Salud de la Nación o la norma que en un futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Dispónese la creación de un comité interministerial, a los efectos de operativizar las transferencias mencionadas en los artículos precedentes, conformado por los Directores Generales de la Dirección General de Niñez y adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social y de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud, y por los funcionarios que ellos designen.

Artículo 5°.- Transfiérese, al Ministerio de Salud los créditos correspondientes a la Partida Presupuestaria 45475663517, por la suma de pesos cuatro millones seiscientos seis mil ciento veintidós con dieciséis centavos ($ 4.606.122,16.-).

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Ver anexo en separata BOCBA 3488 8/24/2010




 

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