Condenan a empresa de medicina prepaga a la cobertura de tratamiento de adicciones no obstante la supuesta omisión de la actora de consignar su enfermedad preexistente (adicción a las drogas ) en la declaraíón jurada
Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata. 17/09/2009.
Corresponde confirmar la resolución que ordenó, como medida cautelar, que la empresa de medicina prepaga demandada restituyera la cobertura médica de la actora - quien padece Transtorno por dependencia a sustancias psicoactivas- al plan médico en que se encontraba afiliada, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo, por encontrarse debidamente acreditados los recaudos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
La existencia de un cuestionamiento relativo a aspectos contractuales de carácter complejo, como la supuesta conducta omisiva atribuida al accionante por no haber consignado en la declaración jurada cierta enfermedad preexistente (adicción a las drogas), y que habría viciado el consentimiento de la entidad demandada, de ningún modo puede afectar la procedencia de la cautelar en estudio, habida cuenta de que en este caso en particular se encuentra en juego el derecho de salud del reclamante, agravado en razón de los antecedentes de los que dan cuenta las constancias anejadas a la causa, por lo que dicho tópico deberá ser motivo de análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva.
El recaudo de la verosimilitud del derecho se encuentra debidamente acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana prima facie acreditada la enfermedad que padece la actora (Transtorno por dependencia a sustancias psicoactivas), que está afiliada a la entidad demandada, habida cuenta de que no se encuentra controvertida la existencia de la relación invocada por la accionante, sino la legitimidad o no de la resolución del vínculo por parte de la empresa de medicina prepaga demandada, como así también la reticente respuesta de su parte, creando un estado de indefensión e inseguridad sobre la accionante.
El peligro en la demora se encuentra configurado, ya que el supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual, y ante la posibilidad de que la accionante triunfe en su reclamo, denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo.
Las medidas cautelares innovativas constituyen una decisión excepcional, pues alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado; como configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comportan prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión-, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.