Provincia de Chaco - 08/07/2010
La conducta del imputado que, bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancia alucinógena (pastillas o marihuana) ocasionó en su vivienda un desorden de gran magnitud, arrojando cosas hacia todas partes, amenazando con quemar la casa, buscando pelea a su madre y hermanos y en virtud de ello, entre todos, debieron sujetarlo para evitar que lastime a alguien, constituye la falta prevista en el art. 56 inc. b) del Código de Faltas, que sanciona a quien acometiere a otro, participare en un riña o incite a reñir, insulte, amenace o provoque en cualquier forma a otra u otras personas.
Corresponde condenar al imputado responsable de cometer la falta prevista en el art. 56 inc. b) del Código de Faltas a finalizar sus estudios secundarios, bajo apercibimiento de disponerse su inmediata detención, ya que la única solución posible y existente, por el momento y en tanto el Ministerio de Salud no provea otra alternativa, es disponer que el involucrado realice, en el horario de la tarde-noche, que es el que no utiliza para trabajar con su padre, alguna actividad que distraiga su atención, lo mantenga ocupado y lejos de los centro de distribución de drogas.