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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Jurisprudencia (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Jurisprudencia (DA)

Buenos Aires - 19/11/2008.

Debe revocarse el pronunciamiento de grado y hacer lugar a la declaración de inhabilitación -art. 152 bis inc. 1º C. Civ.- respecto del causante, por su dependencia al consumo de alcohol, estupefacientes y otras sustancias tóxicas. La sola ebriedad habitual o el uso indebido o en grado de adicción de estupefacientes importan, por sí, la eventualidad de realizar actos perjudiciales pues el sólo hecho de la adicción implica perjuicio a la persona al atacar su salud y lucidez. No es necesario que el perjuicio se haya producido, siendo suficiente el peligro serio de que se produzca en un futuro. Los padres del causante han solicitado esta medida de protección, y dada la provisoriedad con que es dictada la declaración de inhabilitación, deberá informarse periódicamente el estado de salud y evolución del tratamiento del causante.
El art. 152 bis inc. 1º C. Civ., requiere que la ebriedad habitual o el uso de estupefacientes exponga a la persona a otorgar actos perjudiciales a su persona o patrimonio. Esta fórmula es congruente con la adoptada por el legislador para la insania cfr. Art. 141 C. Civ.-, al ser necesaria una cierta incidencia en la vida de relación de la persona; sólo que en la inhabilitación es suficiente la posibilidad que, por la adicción, se otorguen actos perjudiciales a la persona o patrimonio. En autos, los antecedentes penales delictivos del causante, el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la Pericia psicológica, acreditan la personalidad psicópata del causante, su dependencia a los estupefacientes desde temprana edad, la tentativa de comisión de delitos contra la propiedad, y la necesidad de un tratamiento y control psiquiátrico periódico, por lo que está actualmente internado en un establecimiento de rehabilitación. Todo ello, permite revocar el pronunciamiento en crisis y hacer lugar al pedido de inhabilitación, dado que se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por la norma citada ut supra.




 

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