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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Desarrollo Social (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Desarrollo Social (DA)

Buenos Aires, 08 de mayo de 2006

Visto, la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 1.711-MCBA/94 (B.M. N° 19.868) y la Resolución N° 1.912-SS/02 (B.O.C.B.A. N° 1587), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Básica de Salud determina que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta, entre otros, en los principios de: la concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente; el desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad; y la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

Que a su vez, el artículo 14 contempla entre los objetivos del subsector estatal: contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles; desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a las adicciones y todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y socio-sanitaria. desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores y reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud;

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Ministerios corresponde al Ministerio de Salud, entre otras atribuciones, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del sistema único e integrado de salud, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que el artículo 20 del mencionado ordenamiento legal asigna al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, entre otras, la facultad de diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía; diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y género;

Que resulta imprescindible optimizar tanto los recursos como las acciones derivadas de la política de prevención y asistencia de las adicciones, a fin de posibilitar el eficiente logro de los objetivos propuestos;

Que del reseñado marco normativo se deriva la necesidad de implementar mecanismos que faciliten y fortalezcan el abordaje integral de la referida problemática, a la vez de profundizar las relaciones de coordinación entre las distintas áreas de Gobierno involucradas;

Que el decreto citado en el visto, contempla la creación de Unidades de Proyectos Especiales (UPE) para la ejecución de planes y proyectos específicos;

Que en tal sentido resulta necesario la conformación de una Unidad de Proyectos Especiales, en el ámbito de la Secretaría de Salud, integrada por representantes de dicha jurisdicción y del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de que coordine de manera integradora las acciones para el cumplimiento de los objetivos derivados de la política de prevención y asistencia de las adicciones, oportunamente asignados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Prevención y Asistencia Integral frente a las Adicciones, en el ámbito del Ministerio de Salud, que estará integrada por representantes de los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) creada en el artículo anterior tiene como responsabilidad primaria la coordinación de las acciones enmarcadas en la política de prevención y asistencia integral de las adicciones.

Artículo 3° - La implementación de la presente medida no generará erogación alguna.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.




 

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